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Cómputo de plazos

Ruiz Piñeiro, Fernando Luis

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2018, pág. 1 a 3

I. Aplicabilidad del artículo 128 LJCA a depósitos para recurrir. II. Falta de personación en tiempo concedido.


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CÓMPUTO DE PLAZOS Y BENEVOLENCIA DE LOS TRIBUNALES

DIOS VIÉITEZ, MARÍA VICTORIA DE

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 19/2011, pág. 2386 a 2397

I. Preliminar. II. El artículo 48 de la Ley, antes y después de la reforma de 1999. III. La interpretación defendida por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. IV. Tutela Judicial efectiva e imposibilidad de presentación del recurso en el registro del órgano competente:...

I. Preliminar. II. El artículo 48 de la Ley, antes y después de la reforma de 1999. III. La interpretación defendida por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. IV. Tutela Judicial efectiva e imposibilidad de presentación del recurso en el registro del órgano competente: la sentencia núm. 1566/2009, de 10 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana. Otra manera de soslayar que el cómputo se ha efectuado mal. V. Conclusión.

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Cómputo de plazos y efectos de la caducidad y la prescripción en el procedimiento de reintegro de subvenciones: jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

Martín Valero, Ana Isabel

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2023, pág. 1 a 9

I. Introducción II. El dies a quo del cómputo del plazo de prescripción III. El dies ad quem del plazo de caducidad IV. La obligación de dictar una resolución expresa declarando la caducidad a efectos de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro V. Otras cuestiones sobre los plazos de prescripción y caducidad en materia de reintegro...

I. Introducción II. El dies a quo del cómputo del plazo de prescripción III. El dies ad quem del plazo de caducidad IV. La obligación de dictar una resolución expresa declarando la caducidad a efectos de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro V. Otras cuestiones sobre los plazos de prescripción y caducidad en materia de reintegro de subvenciones pendientes de resolver.

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CÓMPUTO DE TIEMPO TRABAJADO COMO FUNCIONARIO INTERINO A EFECTOS DE TRIENIOS. COMENTARIO A LA STSJ GALICIA DE 26 DE ENERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2011, pág. 1758 a 1763

I. LA SENTENCIA. Educación. Profesora técnica de formación profesional. Retribuciones. Percepción del importe de los trienios perfeccionados en el perídodo anterior al de la entrada en vigor del EBEP. El personal interino, a tenor de la legislación comunitaria aplicable, respecto al abono de los complementos salariales por antigüedad,...

I. LA SENTENCIA. Educación. Profesora técnica de formación profesional. Retribuciones. Percepción del importe de los trienios perfeccionados en el perídodo anterior al de la entrada en vigor del EBEP. El personal interino, a tenor de la legislación comunitaria aplicable, respecto al abono de los complementos salariales por antigüedad, está incluido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en la medida en que constituye una condición de trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, sea menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, sin que la naturaleza temporal de la relación de servicio puede constituir, por sí misma, una razón objetiva. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 18 DE ENERO DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2008, pág. 1521 a 1527

I. La Sentencia. Responsabilidad de la Administración del Estado. Administración sanitaria. Denegación de indemnización solicitada por tetraparesia por parálisis cerebral provocada por sufrimiento fetal. Prescripción de la acción para reclamar al haberse interpuesto la demanda transcurridos 8 años desde el primer diagnóstico. El padecimiento...

I. La Sentencia. Responsabilidad de la Administración del Estado. Administración sanitaria. Denegación de indemnización solicitada por tetraparesia por parálisis cerebral provocada por sufrimiento fetal. Prescripción de la acción para reclamar al haberse interpuesto la demanda transcurridos 8 años desde el primer diagnóstico. El padecimiento que sufre el hijo de los solicitantes es un daño permanente, y no continuado, cuyo diagnóstico, realizado tras el parto, permanece invariable, sin que las secuelas que quedaron perfectamente determinadas desde aquella fecha, puedan confundirse con los padecimientos que derivan de ellas y que evolucionan en el tiempo.

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REVERSIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE FEBRERO DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUÍS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 21/2008, pág. 2544 a 2548

I. La Sentencia. Expropiación forzosa. Denegación de solicitud de derecho de reversión por exceso de expropiación. Análisis del cómputo del plazo para el ejercicio de este derecho. II. Fundamentos de Derecho.


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Cómputo del plazo para interposición de recursos contra actos presuntos. Comentario a la SAN de 11 de noviembre de 2013

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2014, pág. 432 a 433

La sentencia. Procedimiento Económico-Administrativo. Recursos. Recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Análisis. Presentación extemporánea. Las alegacioes de la demanda frente a la extemporaneidad del recurso de alzada carecen de fundamento. Pues no se acomodan a lo establecido en los preceptos legales de aplicación, al propugnar la posibilidad...

La sentencia. Procedimiento Económico-Administrativo. Recursos. Recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Análisis. Presentación extemporánea. Las alegacioes de la demanda frente a la extemporaneidad del recurso de alzada carecen de fundamento. Pues no se acomodan a lo establecido en los preceptos legales de aplicación, al propugnar la posibilidad de interporsición del recurso de alzada sin sujeción a plazo, en función de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que no se corresponde con lo prevenido en tales preceptos legales. En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO EXISTE REQUERIMIENTO PREVIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE OCTUBRE DE 2009

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2010, pág. 1228 a 1231

I. LA SENTENCIA. Impugnación de Acuerdos de las Corporaciones Locales. Supuesto en que la Administración del Estado o una Comunidad considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico. Análisis del artículo 65 LRBRL. Lo determinante para saber si el...

I. LA SENTENCIA. Impugnación de Acuerdos de las Corporaciones Locales. Supuesto en que la Administración del Estado o una Comunidad considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico. Análisis del artículo 65 LRBRL. Lo determinante para saber si el requerimiento se ha formulado o no dentro del plazo de 15 días previsto en la norma es la fecha de su entrega o recepción en el Ayuntamiento, o la de presentación en una oficina de correos que acredite fehacientemente su depósito en tal fecha, sin que pueda otorgarse relevancia a la fecha en que se emite el acto de requerimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2006, pág. 1772

¿CÓMO SE CALCULAN LOS PLAZOS PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS?.


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COMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL PROMOTOR DE VIVIENDAS SOCIALES POR VICIOS EN LA CONSTRUCCION

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (17-VI-2002)

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 36/2002, pág. 2857

I. Viviendas Sociales. La inexistencia de cédula de calificación definitiva no es óbice para que obtenida la calificación objetiva conforme al proyecto, sea posible un control subsiguiente. La aplicación del régimen de responsabilidad establecido para las viviendas de protección oficial es de aplicación subsidiaria a las viviendas...

I. Viviendas Sociales. La inexistencia de cédula de calificación definitiva no es óbice para que obtenida la calificación objetiva conforme al proyecto, sea posible un control subsiguiente. La aplicación del régimen de responsabilidad establecido para las viviendas de protección oficial es de aplicación subsidiaria a las viviendas sociales, aunque en éstas no exista la cédula de calificación definitiva. II. Prescripción. De la responsabilidad administrativa del promotor por vicios o defectos en la construcción: inexistencia. El hecho de que la denuncia y la incoación del expediente administrativo haya tenido lugar después de cinco años, no es óbice para que el promotor haya de responder si los defectos o vicios se han manifestado durante el citado plazo legal, desde la calificación definitiva. III. Recurso de casación. Materia contencioso-administrativa. Desestimación por razón de la cuantía: improcedencia. Dado que los vicios afectan a los bloques de viviendas en su totalidad y a elementos comunes dentro de ellos, no puede sostenerse que con notoriedad no se alcance la suma gravaminis.

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CÓMPUTO DEL PLAZO QUE DEBE TRANSCURRIR ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACIÓN DE SESIÓN ORDINARIA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2004, pág. 1645

EL ART. 113.1A) DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ESTABLECE QUE ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO (AHORA JUNTA DE GOBIERNO) NO PODRÁN TRANSCURRIR MENOS...

EL ART. 113.1A) DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ESTABLECE QUE ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO (AHORA JUNTA DE GOBIERNO) NO PODRÁN TRANSCURRIR MENOS DE VEINTICUATRO HORAS.

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Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (2)

Víctor Manteca Valdelande

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2013, pág. 467 a 477

I. Plazo de emisión de la notificación. II. Contenido de la notificación. III. Requisitos de los documentos que contengan actos administrativos. IV. Notificaciones de contenido defectuoso. V. Traslado y práctica de la notificación.


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Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (3)

Victor Manteca Valdelande

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2013, pág. 593 a 602

1. Reglas para el uso de los sistemas de notificación. 2. Servicio de notificaciones telemáticas seguras. 3. Notificación telefónica o telegráfica. 4. Notificación de actos del Ayuntamiento de Madrid. 5. Lugar de entrega de la notificación. 6. Libertad en la fijación o designación de domicilio. 7. Rechazo de la notificación.


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Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (4)

Víctor Manteca Valdelande

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2013, pág. 603 a 614

1. Notificaciones por medio de operadores postales. 2. Normas generales sobre entrega de envíos postales. 3. Notificación por edictos. 4. Publicación de los edictos.


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Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (5)

Víctor Manteca Valdelande

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2013, pág. 753 a 762

1. Publicación de actos administrativos. 2. Elementos de la publicación. 3. Publicación electrónica. 4. Publicación de los Reglamentos. 5. Significación juridico-administrativa de la publicación de las normas. 6. El derecho a la publicidad de las normas. 7. Publicación y entrada en vigor de las normas.


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Comunicación de actos administrativos y disposiciones de carácter general (y 6)

Víctor Manteca Valdelande

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2013, pág. 763 a 772

1. Diarios oficiales. 2. Boletín Oficial del Estado. 3. Edición electrónica. 4. Procedimiento de publicación. 5. Diarios oficiales autonómicos y provinciales. 6. Diario Oficial de la Unión Europea.


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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ASPECTOS FORMALES

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 22/2007, pág. 2768 a 2779

SUPUESTO DE HECHO. I. DOCUMENTOS OFICIALES DE COMUNICACIÓN. 1. RELACIÓN ENTRE EMISOR Y RECEPTOR DOCUMENTAL. 2. CONTENIDO DOCUMENTAL. 3. CONFIGURACIÓN FORMAL. II. CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA NOTIFICACIÓN OFICIAL. 1. CONCEPTO. 2. ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LA NOTIFICACIÓN. 3. FASES DE PROCESO NOTIFICADOR. III. LA PUBLICACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS....

SUPUESTO DE HECHO. I. DOCUMENTOS OFICIALES DE COMUNICACIÓN. 1. RELACIÓN ENTRE EMISOR Y RECEPTOR DOCUMENTAL. 2. CONTENIDO DOCUMENTAL. 3. CONFIGURACIÓN FORMAL. II. CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA NOTIFICACIÓN OFICIAL. 1. CONCEPTO. 2. ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LA NOTIFICACIÓN. 3. FASES DE PROCESO NOTIFICADOR. III. LA PUBLICACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS. 1. PUBLICACIÓN DE CARÁCTER SUSTITUTIVO DE LA NOTIFICACIÓN. 2. PUBLICACIÓN DE CARÁCTER ADICIONAL A LA NOTIFICACIÓN. IV. COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA: SUPUESTOS LEGALES Y CONTENIDO. 1. SUPUESTOS DE OBLIGACIÓN LEGAL DE COMUNICACIÓN. 2. ESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA. V. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS FORMALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN: OFICIO, CARTA Y NOTA INTERIOR. 1. EL OFICIO. 2. LA NOTA INTERIOR. 3. LA CARTA.

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COMUNIDAD DE BIENES. ESPECIFICACION DE DERECHOS (DIVISION DE LA COSA COMUN, DISOLUCION DE SOCIEDADES Y SEPARACION DE COMUNEROS)

ROUANET MOTA, EMILIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2003, pág. 347

I. Aspectos tributarios de tales cuestiones. 1. Normativa tributaria (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades). 2. Crítica de los conceptos utilizados en tales normas. II. Especificación de derechos (como concreción de una cuota abstracta en un bien o derecho determinado). III. Especificación de derechos...

I. Aspectos tributarios de tales cuestiones. 1. Normativa tributaria (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades). 2. Crítica de los conceptos utilizados en tales normas. II. Especificación de derechos (como concreción de una cuota abstracta en un bien o derecho determinado). III. Especificación de derechos en la disolución de sociedades. IV. División de la cosa común, disolución de comunidades de bienes y separación de comuneros.

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. FINCA EN CONDOMINIO

ROUANET MOTA, EMILIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 32/2002, pág. 965

I. Sistema de actuación urbanística de compensación. Aportación a la Junta de Compensación de una finca en condominio: designación de representante de la propiedad indivisa en la Junta de Compensación y aprobación del proyecto de compensación. 1. Hechos objeto de controversia. 2. Problemas inicialmente controvertidos. II. En sustitución...

I. Sistema de actuación urbanística de compensación. Aportación a la Junta de Compensación de una finca en condominio: designación de representante de la propiedad indivisa en la Junta de Compensación y aprobación del proyecto de compensación. 1. Hechos objeto de controversia. 2. Problemas inicialmente controvertidos. II. En sustitución de la finca aportada en copropiedad y a falta de acuerdo entre los copropietarios, ¿debe recibirse otra también en copropiedad?.

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CONCEPTO DE "ACOSO MORAL" O "MOBBING" Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL AL RESPECTO. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA ESTIMAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2011, pág. 1248 a 1256

I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Funcionarios de la Administración local. Procedencia de la indemnización reclamada por un funcionario del Ayuntamiento de Madrid por los daños sufridos a consecuencia del acoso moral y maltrato psicológico al que fue sometido. Examen de requisitos imprescindibles para...

I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Funcionarios de la Administración local. Procedencia de la indemnización reclamada por un funcionario del Ayuntamiento de Madrid por los daños sufridos a consecuencia del acoso moral y maltrato psicológico al que fue sometido. Examen de requisitos imprescindibles para estimar la existencia de responsabilidad patrimonial. Concepto de "acoso moral" o "mobbing" y doctrina jurisprudencial al respecto. Existencia de daño antijurídico y nexo causal. Queda acreditado que el recurrente, desde el momento en que tomó posesión de su plaza no pudo desarrollar ninguna de las funciones de su puesto de trabajo, permitiéndose sin embargo que un funcionario interino de categoría inferior las realizase. Situación de aislamiento y arrinconamiento del funcionario durante varios meses, generando sensación de fracaso vital y vacío, repercutiendo negativamente en su salud por padecimiento psíquico. El derecho al cargo que el recurrente invoca en su condición de funcionario es intocable por parte del órgano administrativo, y aunque la facultad organizativa de la Administración le otorga potestad de autoorganización, distribuyendo servicios y menesteres en función de lo que considere mejor para el servicio público, ello no justifica en modo alguno la ausencia efectiva de tareas y responsabilidades durante un período prolongado de tiempo y además respecto de un único funcionario. Indemnización. Determinación del quantum indemnizatorio relativo al pretium doloris, compensatorio del daño moral, que acoge el sentimiento de la dignidad lastimada o vejada, el daño psicológico y la perturbación en el normal desarrollo de la personalidad. Se considera adecuada a estos efectos la cantidad de 7.000 euros para indemnizar los daños morales ocasionados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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CONCEPTO DE CERTEZA TÉCNICA: NO ES DETERMINANTE PARA ASESORAR A UN AYUNTAMIENTO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 18/2005, pág. 2270

EN UN AYUNTAMIENTO DE CATALUÑA EL ASESORAMIENTO EN MATERIA URBANÍSTICA DE UN TÉCNICO NO FUNCIONARIO, ALEGANDO QUE LOS INFORMES TÉCNICOS URBANÍSTICOS QUE NO ESTÉN REALIZADOS POR UN ARQUITECTO O TÉCNICO NO FUNCIONARIO HACE QUE NO TENGAN PRESUNCIÓN DE CERTEZA TÉCNICA.


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CONCEPTO REGLADO DE SUELO URBANO. VALORACIÓN DE SUELO AFECTO A SISTEMAS GENERALES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 6 DE FEBRERO DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 17/2008, pág. 2019 a 2026

I. La Sentencia. Expropiación Forzosa. Confirmación del justiprecio fijado por la expropiación de unas fincas afectadas por el proyecto de variante de una carretera. Correcta valoración de las fincas como suelo no urbanizable. Imposibilidad de calificarlas como suelo urbano, pues no cuentan con los servicios necesarios para ello. II. Fundamentos...

I. La Sentencia. Expropiación Forzosa. Confirmación del justiprecio fijado por la expropiación de unas fincas afectadas por el proyecto de variante de una carretera. Correcta valoración de las fincas como suelo no urbanizable. Imposibilidad de calificarlas como suelo urbano, pues no cuentan con los servicios necesarios para ello. II. Fundamentos de Derecho.

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CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS ERRORES MATERIALES EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2008, pág. 1692 a 1701

SUPUESTO DE HECHO. 1. Concepto y clases de error. 2. Potestad de rectificación de errores. 3. Clases de error susceptibles de rectificación. 4. Elementos del error material y error de hecho. 5. Error aritmético. 6. Erratas. 7. Modalidades y aspectos del error en la Administración Pública. 8. Actuaciones de la Administración para corregir...

SUPUESTO DE HECHO. 1. Concepto y clases de error. 2. Potestad de rectificación de errores. 3. Clases de error susceptibles de rectificación. 4. Elementos del error material y error de hecho. 5. Error aritmético. 6. Erratas. 7. Modalidades y aspectos del error en la Administración Pública. 8. Actuaciones de la Administración para corregir errores: Rectificación y revisión.

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CONCEPTO Y PRESUPUESTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL ( Y III).

RODRIGUEZ-ARANA, JAIME

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/1990, pág. 97

1. El Interés General y los Derechos Fundamentales 2. Estado-Sociedad y Derecho Administrativo en el EstadoìSocial. 3. Reflexión final.


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