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CONCEPTO DE "ACOSO MORAL" O "MOBBING" Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL AL RESPECTO. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA ESTIMAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2011, pág. 1248 a 1256

I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Funcionarios de la Administración local. Procedencia de la indemnización reclamada por un funcionario del Ayuntamiento de Madrid por los daños sufridos a consecuencia del acoso moral y maltrato psicológico al que fue sometido. Examen de requisitos imprescindibles para estimar la existencia de responsabilidad patrimonial. Concepto de "acoso moral" o "mobbing" y doctrina jurisprudencial al respecto. Existencia de daño antijurídico y nexo causal. Queda acreditado que el recurrente, desde el momento en que tomó posesión de su plaza no pudo desarrollar ninguna de las funciones de su puesto de trabajo, permitiéndose sin embargo que un funcionario interino de categoría inferior las realizase. Situación de aislamiento y arrinconamiento del funcionario durante varios meses, generando sensación de fracaso vital y vacío, repercutiendo negativamente en su salud por padecimiento psíquico. El derecho al cargo que el recurrente invoca en su condición de funcionario es intocable por parte del órgano administrativo, y aunque la facultad organizativa de la Administración le otorga potestad de autoorganización, distribuyendo servicios y menesteres en función de lo que considere mejor para el servicio público, ello no justifica en modo alguno la ausencia efectiva de tareas y responsabilidades durante un período prolongado de tiempo y además respecto de un único funcionario. Indemnización. Determinación del quantum indemnizatorio relativo al pretium doloris, compensatorio del daño moral, que acoge el sentimiento de la dignidad lastimada o vejada, el daño psicológico y la perturbación en el normal desarrollo de la personalidad. Se considera adecuada a estos efectos la cantidad de 7.000 euros para indemnizar los daños morales ocasionados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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