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COMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL PROMOTOR DE VIVIENDAS SOCIALES POR VICIOS EN LA CONSTRUCCION

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (17-VI-2002)

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 36/2002, pág. 2857

I. Viviendas Sociales. La inexistencia de cédula de calificación definitiva no es óbice para que obtenida la calificación objetiva conforme al proyecto, sea posible un control subsiguiente. La aplicación del régimen de responsabilidad establecido para las viviendas de protección oficial es de aplicación subsidiaria a las viviendas sociales, aunque en éstas no exista la cédula de calificación definitiva. II. Prescripción. De la responsabilidad administrativa del promotor por vicios o defectos en la construcción: inexistencia. El hecho de que la denuncia y la incoación del expediente administrativo haya tenido lugar después de cinco años, no es óbice para que el promotor haya de responder si los defectos o vicios se han manifestado durante el citado plazo legal, desde la calificación definitiva. III. Recurso de casación. Materia contencioso-administrativa. Desestimación por razón de la cuantía: improcedencia. Dado que los vicios afectan a los bloques de viviendas en su totalidad y a elementos comunes dentro de ellos, no puede sostenerse que con notoriedad no se alcance la suma gravaminis.

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