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CÓMPUTO DE PLAZOS Y BENEVOLENCIA DE LOS TRIBUNALES
DIOS VIÉITEZ, MARÍA VICTORIA DE
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 19/2011, pág. 2386 a 2397
I. Preliminar. II. El artículo 48 de la Ley, antes y después de la reforma de 1999. III. La interpretación defendida por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. IV. Tutela Judicial efectiva e imposibilidad de presentación del recurso en el registro del órgano competente: la sentencia núm. 1566/2009, de 10 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana. Otra manera de soslayar que el cómputo se ha efectuado mal. V. Conclusión.