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CÓMPUTO DE TIEMPO TRABAJADO COMO FUNCIONARIO INTERINO A EFECTOS DE TRIENIOS. COMENTARIO A LA STSJ GALICIA DE 26 DE ENERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2011, pág. 1758 a 1763

I. LA SENTENCIA. Educación. Profesora técnica de formación profesional. Retribuciones. Percepción del importe de los trienios perfeccionados en el perídodo anterior al de la entrada en vigor del EBEP. El personal interino, a tenor de la legislación comunitaria aplicable, respecto al abono de los complementos salariales por antigüedad, está incluido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en la medida en que constituye una condición de trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, sea menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, sin que la naturaleza temporal de la relación de servicio puede constituir, por sí misma, una razón objetiva. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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