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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO EXISTE REQUERIMIENTO PREVIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE OCTUBRE DE 2009

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2010, pág. 1228 a 1231

I. LA SENTENCIA. Impugnación de Acuerdos de las Corporaciones Locales. Supuesto en que la Administración del Estado o una Comunidad considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico. Análisis del artículo 65 LRBRL. Lo determinante para saber si el requerimiento se ha formulado o no dentro del plazo de 15 días previsto en la norma es la fecha de su entrega o recepción en el Ayuntamiento, o la de presentación en una oficina de correos que acredite fehacientemente su depósito en tal fecha, sin que pueda otorgarse relevancia a la fecha en que se emite el acto de requerimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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