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¿ADECUADA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN O INVASIÓN INDEBIDA DE ÁMBITOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS AL GOBIERNO?. EL TRASLADO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A BARCELONA Y LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006

PONCE SOLÉ, J.

Revista de Administración Pública, n.º 173/2007, pág. 239 a 263

I. INTRODUCCIÓN. I. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN, LA FALSA INDIFERENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL NÚCLEO DE LA DISCRECIONALIDAD Y LOS LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL. III. DEBER DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. IV. EL ANÁLISIS DE LAS DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: IV.1. LA DOCTRINA...

I. INTRODUCCIÓN. I. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN, LA FALSA INDIFERENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL NÚCLEO DE LA DISCRECIONALIDAD Y LOS LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL. III. DEBER DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. IV. EL ANÁLISIS DE LAS DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: IV.1. LA DOCTRINA DE LOS VICIOS DE ORDEN PÚBLICO: "CURIOSA FÓRMULA DESPROVISTA DE FUNDAMENTO JURÍDICO VERDADERO Y A CUYA INVOCACIÓN QUEDA CERRADO EL PASO A LA JUSTICIA SOBRE EL FONDO". IV.2. ¿LA FIJACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA SEDE DE LA CMT COMPROMETE SU AUTONOMÍA?. IV.3. LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUFICIENTES DE LA DECISIÓN REGLAMENTARIA Y LA VULNERACIÓN DEL DEBER DE BUENA ADMINISTRACIÓN. V. LOS VOTOS PARTICULARES: V.1. ¿PUEDEN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DISEÑAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS?. V.2. ¿ES LA DECISIÓN UN ACTO (POLÍTICO) DEL GOBIERNO O UN REGLAMENTO?. PRIMERA REFERENCIA A LOS NIVELES DE DILIGENCIA PROCEDIMENTAL Y DE MOTIVACIÓN. V.3 DE NUEVO, LA CUESTIÓN DE FONDO. VI. PAISAJE DESPUÉS DE LA BATALLA: EL REAL DECRETO 1538/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, ¿UN PUNTO Y APARTE?. VII. CALIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTÁNDARES PROCEDIMENTALES Y DE MOTIVACIÓN: VII.1. CALIDAD NORMATIVA Y BUENA ADMINISTRACIÓN: UNA PERSPECTIVA DE CRECIENTE IMPORTANCIA EN LAS AGENDAS POLÍTICAS Y EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EUROPEOS. VII.2. ESTÁNDARES PROCEDIMENTALES DE CALIDAD: EL PAPEL DEL LEGISLADOR, DEL PODER EJECUTIVO Y DEL CONTROL JUDICIAL. UNA REFERENCIA A LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO NORMATIVO EN EL CASO DE LOS REGLAMENTOS Y AL PAPEL DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN PARA LA CALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS. BIBLIOGRAFÍA.

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¿CRISIS DEL SERVICIO PÚBLICO EN TIEMPOS DE CRISIS? ALGUNAS ACOTACIONES A LA LUZ DE LAS NOVEDADES EN EL RÉGIMEN EUROPEO DE CONTROL DE LAS AYUDAS DE ESTADO DIRIGIDAS A SU FINANCIACIÓN

CARLÓN RUIZ, MATILDE

Revista de Administración Pública, n.º 189/2012, pág. 75 a 103

I. Introducción. II. El nuevo paquete comunitario sobre la financiación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG). III. La premisa: los SIEG y su proyección en relación con el concepto de ayudas de Estado. IV. Parámetros comunitarios para la valoración de la financiación pública de los SIEG: 1. Los criterios de la jurisprudencia...

I. Introducción. II. El nuevo paquete comunitario sobre la financiación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG). III. La premisa: los SIEG y su proyección en relación con el concepto de ayudas de Estado. IV. Parámetros comunitarios para la valoración de la financiación pública de los SIEG: 1. Los criterios de la jurisprudencia Altmark para identificar una compensación por prestaciones de servicio público. 2. La fijación de unos criterios de mininis específicos para los SIEG. 3. Los nuevos criterios para la exención de la obligación de notificación introducidos por la Decisión de 2011. 4. Los criterios para analizar la compatibilidad de la ayuda a la luz del Marco de 2011. V. A modo de conclusión.

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¿DEBERÍAN LAS AUTORIDADES Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS RESPONDER CIVILMENTE POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS?

DOMÉNECH PASCUAL, GABRIEL

Revista de Administración Pública, n.º 180/2009, pág. 103 a 159

I. INTRODUCCIÓN. II. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS: 1. Regulación general. ¿Hacia la irresponsabilidad civil de los agentes públicos?: A) Evolución legislativa. B) La irresponsabilidad de facto de autoridades y empleados públicos....

I. INTRODUCCIÓN. II. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS: 1. Regulación general. ¿Hacia la irresponsabilidad civil de los agentes públicos?: A) Evolución legislativa. B) La irresponsabilidad de facto de autoridades y empleados públicos. C) Críticas doctrinales. ¡Que paguen! D) Explicaciones de la irresponsabilidad ensayadas. E) Más piezas que no encajan. 2. La especialidad de la responsabilidad contable. 3. Regulación contenida en la legislación penal: A) Rasgos esenciales. B) Críticas doctrinales. C) Un problema ilustrativo acerca de las ventajas y desventajas de la regulación contenida en el artículo 121 del Código penal: ¿responde en vía penal la Administración cuando los hechos constituyen una falta? III. FINALIDAD DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 1. El paradigma tradicional. 2. El paradigma suministrado por el análisis económico del Derecho. IV. POR QUÉ CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN RESPONDA DIRECTAMENTE POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS AGENTES A TERCEROS: 1. Responsabilidad personal del agente o responsabilidad vicaria del principal: análisis económico: A) Irrelevancia del problema en un mundo (imaginario) sin insolventes ni costes de transacción. B) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que los agentes son potencialmente insolventes. C) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que cuesta identificar a los causantes del daño, determinar si han actuado negligentemente y condenarlos. D) Ventajas de la responsabilidad vicaria en un mundo en el que resulta costoso acordar una determinada distribución del riesgo. E) Inconvenientes de la responsabilidad vicaria. El riesgo moral. 2. Eficiencia de la regla según la cual las Administraciones públicas responden vicariamente por los daños que sus agentes hayan causado al ejercer sus cargos. V. POR QUÉ NO CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN EXIJA A SUS SERVIDORES RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS QUE ÉSTOS LE HAYAN OCASIONADO NEGLIGENTEMENTE: 1. Justificación de la "irresponsabilidad" civil de los empleados públicos por los daños causados imprudentemente en el desempeño de sus funciones. 2. ¿Deberían ser tratadas las autoridades de manera diferente? VI. POR QUÉ CONVIENE QUE LA ADMINISTRACIÓN EXIJA RESPONSABILIDAD CUANDO LOS DAÑOS SON DOLOSOS O HAN PODIDO ENGENDRAR UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL CULPABLE. VII. LA ANOMALÍA DE LA VÍA PENAL: 1. Justificación de la posibilidad de exigir responsabilidad civil de la Administración en el proceso penal: ventajas e inconvenientes. 2. Posibles soluciones. 3. La Administración, en cualquier caso, debería responder directamente. VIII. CONCLUSIÓN: PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.

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¿ES INCONVENIENTE O INUTIL LA PROCLAMACION DE LA INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL?. UNA NOTA

GARCIA DE ENTERRIA, E.

Revista de Administración Pública, n.º 124/1991, pág. 211

1. El juicio de Rubio Llorente sobre laìconstitucionalización del principio y sus aporías. 2. Unaìprecisión bibliográfica sobre su formulación 3. La reseñaìdel libro de Leibholz. 4. El artículo de "RAP" 29. 5. Elìartículo de "RAP" 30. 6. La suerte del principio 7. Laìiniciativa constituyente de L. Matín-Retortillo...

1. El juicio de Rubio Llorente sobre laìconstitucionalización del principio y sus aporías. 2. Unaìprecisión bibliográfica sobre su formulación 3. La reseñaìdel libro de Leibholz. 4. El artículo de "RAP" 29. 5. Elìartículo de "RAP" 30. 6. La suerte del principio 7. Laìiniciativa constituyente de L. Matín-Retortillo y su ...

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¿Existe derecho de acceso a la información relativa a todas las sanciones impuestas a personas jurídicas?

Torre de Silva López de Letona, Javier

Revista de Administración Pública, n.º 221/2023, pág. 231 a 256

I. Introducción: contexto normativo. II. Objeto de este artículo y tesis que se defiende. III. El asunto no está del todo solucionado en el art. 14.1 de la ley 19/2013. IV. El acceso parcial seudonimizado. V. Cuando la publicación esté tipificada como sanción accesoria, No cabe el derecho de acceso a la información (sin seudonimización)....

I. Introducción: contexto normativo. II. Objeto de este artículo y tesis que se defiende. III. El asunto no está del todo solucionado en el art. 14.1 de la ley 19/2013. IV. El acceso parcial seudonimizado. V. Cuando la publicación esté tipificada como sanción accesoria, No cabe el derecho de acceso a la información (sin seudonimización). VI. No debe concederse el acceso no seudonimizado a Sanciones que no sean firmes en ambas vías, si no procede su Publicación. VII. No procede el acceso no seudonimizado a sanciones canceladas por el transcurso del tiempo. VIII. Cuando existe una norma con rango de ley que dispone la publicación de Ciertas sanciones, y excluye la de las restantes, no cabe derecho de acceso al contenido no seudonimizado de estas últimas. IX. El Acceso a las restantes sanciones no seudonimizadas. X. La cuestión en la práctica. XI. Conclusiones

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¿Existe un deber jurídico de soportar los perjuicios producidos por un acto administrativo declarado nulo por sentencia firme?

Fernández, Tomás Ramón

Revista de Administración Pública, n.º 205/2018, pág. 221 a 237

I. Introducción. II. El origen de la Doctrina: la Sentencia de 5 de febrero de 1996. III. La extensión posterior de la jurisprudencia inicial: las sentencias de 16 de febrero de 2009 y de 20 de febrero de 2012. IV. Análisis crítico de la jurisprudencia. 1. Un nuevo sistema de responsabilidad por culpa. Y por culpa grave, además. 2. Una...

I. Introducción. II. El origen de la Doctrina: la Sentencia de 5 de febrero de 1996. III. La extensión posterior de la jurisprudencia inicial: las sentencias de 16 de febrero de 2009 y de 20 de febrero de 2012. IV. Análisis crítico de la jurisprudencia. 1. Un nuevo sistema de responsabilidad por culpa. Y por culpa grave, además. 2. Una contradicción en los términos. 3. Una flagrante violación de la santidad de la cosa juzgada. 4. La ley del embudo.

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¿GOZAN DE DERECHOS FUNDAMENTALES LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS? (STC 175/2001, DE 26 DE JULIO)

CARBALLEIRA RIVERA, Mª TERESA

Revista de Administración Pública, n.º 158/2002, pág. 233

I. Introducción. II. Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas. III. Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las Administraciones públicas. 1. El reconocimiento de la titularidad. 2. Un motivo más para huir del Derecho administrativo. IV. Sobre la legitimación para interponer el recurso de amparo....

I. Introducción. II. Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas. III. Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las Administraciones públicas. 1. El reconocimiento de la titularidad. 2. Un motivo más para huir del Derecho administrativo. IV. Sobre la legitimación para interponer el recurso de amparo. V. El derecho a la igualdad. VI. El derecho a la tutela judicial efectiva: 1. Sobre el reconocimiento del derecho. 2. Sobre el contenido del derecho. 3. Sobre el acceso a la jurisdicción de las Administraciones públicas: 3.1. Algunas cuestiones previas. 3.2. El acceso a la justicia frente al legislador. 3.3. El acceso a la justicia frente a jueces y tribunales. 4. La protección de la indefensión procesal.

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¿HACIA UN NUEVO SECTOR PUBLICO? (DE SUS CONSISTENTES FUNDAMENTOS MEXICANOS)

CORTIÑAS-PELAEZ, LEON;JUAREZ-GARCIA, LUCIANO

Revista de Administración Pública, n.º 144/1997, pág. 455

1. La Constitución federal (originalidades, aportación y valores jurídico-culturales). 2. Empresas públicas (cometiods génesis y multiformidad estructural. 3. Hacia una nueva relación entre los cometidos del Poder Público y los cuatro poderes de la Unión: estructura y funcionamiento confrontados por el control. 4. Perspectivas.


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¿Hay muchos empleados públicos en España? Eficiencia y efectividad en el contexto de la OCDE

Manuel Arenilla Sáez; David Delgado Ramos

Revista de Administración Pública, n.º 193/2014, pág. 297 a 334

I. Introducción. II. La problemática de las fuentes y sus metodologías. III. La evolución en el número de efectivos (2003-2013). IV. Eficiencia y efectividad. El contexto de la OCDE. V. La necesidad de reforzar las medidas estructurales. VI. Conclusiones. Bibliografía.



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¿MEDIDAS PROVISIONALISIMAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO? (COMENTARIO A LOS AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 1993)

SANZ GANDASEGUI, FRANCISCO

Revista de Administración Pública, n.º 138/1995, pág. 183

1. Introducción: los autos del Tribunal Supremo de 2 y 19 de noviembre de 1993. 2. Las medidas provisionalísimas y la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. Conclusión.


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¿QUE SE ENTIENDE POR TOLERANCIA EN EL DERECHO ESPAÑOL? ANALISIS DE LA LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA

ROCA, MARIA J.

Revista de Administración Pública, n.º 152/2000, pág. 203

1. Introducción. 2. Status quaestionis de ladiscusión actual en la doctrina. 3. La tolerancia en lasfuentes legales. 4. La tolerancia en las fuentesjurisprudenciales. 5. Consideraciones conclusivas.


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¿RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO?

COBREROS MENDAZONA, E.

Revista de Administración Pública, n.º 159/2002, pág. 209

I. La reciente Sentencia Lamberts del Tribunal de Primera Instancia. Circunstancias del caso: una reclamación ante el Defensor del Pueblo, por una actuación de la Comisión, que finaliza sin arreglo alguno. II. Algunas cuestiones previas solventadas por el Tribunal de Primera Instancia: la inadmisión anticipada del recurso con respecto...

I. La reciente Sentencia Lamberts del Tribunal de Primera Instancia. Circunstancias del caso: una reclamación ante el Defensor del Pueblo, por una actuación de la Comisión, que finaliza sin arreglo alguno. II. Algunas cuestiones previas solventadas por el Tribunal de Primera Instancia: la inadmisión anticipada del recurso con respecto al Parlamento Europeo y la legitimación pasiva del Defensor del Pueblo Europeo. III. Admisibilidad (hipotética) de la responsabilidad patrimonial del Defensor del Pueblo Europeo y denegación (concreta) de la indemnización solicitada. IV. Alcance efectivo de la responsabilidad patrimonial por la actuación del Defensor del Pueblo Europeo en el ejercicio de sus funciones.

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¿Riesgo sin ventura? Comentario de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 y 19 de febrero de 2020

Santamaría Pastor, Juan Alfonso

Revista de Administración Pública, n.º 214/2021, pág. 135 a 164

I. Las sentencias. II. El fundamento de los fallos. III. Precisiones de concepto. IV. La doctrina de las sentencias.


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¿SOCIEDADES PUBLICAS PARA CONSTRUIR Y CONTRATAR OBRAS PUBLICAS? (A PROPOSITO DE ALGUNAS INNOVACIONES DE LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1997)

MARTINEZ LOPEZ-MUÑIZ, J. L.

Revista de Administración Pública, n.º 144/1997, pág. 45

1. Introducción: novedosa habilitación por la Ley 13/96 de una "gestión directa" de la construcción y/o explotación de carreteras y obras hidráulicas por sociedadesmercantiles estatales sometidas a un régimen especial de contratación parcialmente jurídico-administrativo. 2. Ruptura del principio ...


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¿Son válidas las notificaciones practicadas mediante correo electrónico?

Cubero Marcos, José Ignacio

Revista de Administración Pública, n.º 204/2017, pág. 133 a 163

I. Introducción. II. Las notificaciones electrónicas y su régimen jurídico actual. 1. Planteamiento general y concepto. 2. Las modalidades: acceso a la sede electrónica o al punto general del acceso. 3. Las distinción entre la notificación y el aviso. III. Las notificaciones por correo electrónico: 1. La Ley 11/2007, de 22 de junio,...

I. Introducción. II. Las notificaciones electrónicas y su régimen jurídico actual. 1. Planteamiento general y concepto. 2. Las modalidades: acceso a la sede electrónica o al punto general del acceso. 3. Las distinción entre la notificación y el aviso. III. Las notificaciones por correo electrónico: 1. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE) y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (RAE). 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Algunas cuestiones controvertidas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016. 3.1. El principio finalista prevalece sobre el formalista. 3.2. El principio de buena fe. 3.3. El uso del correo electrónico como medio de notificación. IV. Conclusiones.

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¿Son viables las acciones civiles frente al deslinde de las costas?

María José Alonso Mas

Revista de Administración Pública, n.º 192/2013, pág. 181 a 230

I. Planteamiento: 1. Los deslindes bajo la Ley de 26 de abril de 1969. 2. Los efectos del deslinde bajo la Ley 22/88 y su incidencia sobre el control jurisdiccional. II. El enjuiciamiento por el orden jurisdiccional civil de las acciones reivindicatorias entabladas como reacción frente a la demanialización de la costa o en defensa de la...

I. Planteamiento: 1. Los deslindes bajo la Ley de 26 de abril de 1969. 2. Los efectos del deslinde bajo la Ley 22/88 y su incidencia sobre el control jurisdiccional. II. El enjuiciamiento por el orden jurisdiccional civil de las acciones reivindicatorias entabladas como reacción frente a la demanialización de la costa o en defensa de la misma. III. El orden contencioso-administrativo como único competente para enjuiciar los deslindes de las costas tras la Ley 22/88: 1. Los argumentos a favor de la competencia del orden contencioso-administrativo. 2. Análisis de los distintos supuestos. IV. El ámbito residual del orden jurisdiccional civil: las acciones declarativas de dominio a efectos del reconocimiento de las situaciones previstas en las Transitorias primera y segunda de la Ley de Costas. V. El nuevo significado de las acciones civiles tras la Ley 2/13. VI. Conclusiones.

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¿Un nuevo episodio de desajuste entre el Derecho administrativo y el Derecho laboral?: Una reflexión a propósito de las medidas adoptadas en la reforma laboral

Federico A. Castillo Blanco

Revista de Administración Pública, n.º 190/2013, pág. 309 a 347

I. Introducción: la difícil convivencia entre el Derecho administrativo y el Derecho laboral en materia de empleo público. II. La proyección del Derecho público sobre la extinción del contrato de trabajo en las Administraciones públicas: el supuesto de los despidos colectivos públicos. III. La necesidad de expediente previo: la necesaria...

I. Introducción: la difícil convivencia entre el Derecho administrativo y el Derecho laboral en materia de empleo público. II. La proyección del Derecho público sobre la extinción del contrato de trabajo en las Administraciones públicas: el supuesto de los despidos colectivos públicos. III. La necesidad de expediente previo: la necesaria articulación de los instrumentos de racionalización del empleo previstos en la normativa laboral y administrativa. IV. Una última cuestión: ¿jurisdicción social o contencioso-administrativa para el control de los despidos colectivos en la Administración Pública?

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"CONSULTAS POPULARES" Y "REFERÉNDUM CONSULTIVO": UNA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

BUENO ARMIJO, ANTONIO

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 195 a 228

I. Introducción. II. La materia objeto de distribución competencial: "consultas populares". 1. Democracia representativa, Democracia directa, Democracia participativa. A) La elección de la Democracia representativa por el constituyente español como fórmula de razionalización del proceso político y de consolidación de la...

I. Introducción. II. La materia objeto de distribución competencial: "consultas populares". 1. Democracia representativa, Democracia directa, Democracia participativa. A) La elección de la Democracia representativa por el constituyente español como fórmula de razionalización del proceso político y de consolidación de la Democracia. B) En especial, el rechazo a una excesiva presencia de la figura del referéndum. C) La aparición de una tercera vía entre Democracia representativa y Democracia directa: la Democracia participativa y su consagración en los nuevos Estatutos de Autonomía. 2. Qué es un referéndum. Qué es una consulta popular. A) El referéndum consultivo es un tipo más de consulta popular. B) Análisis del bloque de la constitucionalidad y de la doctrina constitucional relativos al referéndum. C) Aproximación al concepto y a la naturaleza jurídica del referéndum. D) El referéndum es una consulta popular ralizada directamente al cuerpo electoral, lo que exige la observancia de ciertos requisitos procedimentales. E) La Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, convoca un verdadero referéndum consultivo y no una simple consulta popular. III. La distribución de competencias sobre la materia "consultas populares" entre Estado y Comunidades Autónomas. 1. Las competencias atribuidas originariamente a las comunidades Autónomas y su hipotético "techo máximo competencial": el límite expreso del art. 149.1.32ª CE. 2. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares no celebradas por vía de referéndum. 3. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares celebradas por vía de referéndum. A) El tenor literal de los arts. 122 EACat, 78 EAAnd y 71.27º EAAra y el distinto alcance competencial de cada uno de ellos. B) Otras competencias del Estado sobre las consultas populares celebradas por vía de referéndum. IV. Conclusiones. V. Addenda: la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por la STC 103/2008, de 11 de septiembre.

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"Libre" designación y "libre" cese en la función pública: los límites de la discrecionalidad

Sánchez Morón, Miguel

Revista de Administración Pública, n.º 211/2020, pág. 11 a 35

I. La consideración tradicional de los nombramientos por libre designación como potestad discrecional basada en la confianza y sujeta a escasos límites jurídicos. II. El sistema de libre designación en el Estatuto Básico del Empleado Público. III. Sobre los límites de la potestad discrecional de libre designación deducidos por la...

I. La consideración tradicional de los nombramientos por libre designación como potestad discrecional basada en la confianza y sujeta a escasos límites jurídicos. II. El sistema de libre designación en el Estatuto Básico del Empleado Público. III. Sobre los límites de la potestad discrecional de libre designación deducidos por la reciente jurisprudencia. IV. Sobre los límites de la facultad de cese de los funcionarios en los puestos cubiertos por libre designación. V. Algunas conclusiones, mirando al futuro.

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"UN MUNDO PARA SARA". UNA NUEVA CATEGORÍA EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

MORENO MOLINA, J.A.

Revista de Administración Pública, n.º 178/2009, pág. 175 a 213

I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. II. UNA CRÍTICA DE PARTIDA: LA CATEGORÍA SÓLO IDENTIFICA PARCIALMENTE EL ÁMBITO NORMATIVO SUPEDITADO A LAS PRESCRIPCIONES COMUNITARIAS, DE FORMA QUE MUCHAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SE EXTIENDEN POR LA LCSP A TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS...

I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. II. UNA CRÍTICA DE PARTIDA: LA CATEGORÍA SÓLO IDENTIFICA PARCIALMENTE EL ÁMBITO NORMATIVO SUPEDITADO A LAS PRESCRIPCIONES COMUNITARIAS, DE FORMA QUE MUCHAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SE EXTIENDEN POR LA LCSP A TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS Y NO SÓLO A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. III. LA DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS SARA: 1. La utilización de distintos criterios. 2. Tipos contractuales y cuantías. 3. El supuesto especial de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. 4. El requisito subjetivo: sólo los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos SARA. 5. Supuestos excluidos de la figura. 6. Contratos subvencionados. Expecialidades en relación con el resto de contratos SARA. IV. LAS NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA: 1. Reglas a seguir por las Administraciones públicas. 2. La decisiva relevancia de esta categoría para los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas. V. OTRO PROBLEMA EN LA CIMENTACIÓN DE LA LCSP: LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL SÓLO TIENE SENTIDO PARA LOS CONTRATOS SARA, EN EL RESTO DE LOS CONTRATOS ES UNA FASE VACÍA DE SIGNIFICADO. VI. A MODO DE CONCLUSIONES. CUESTIONAMIENTO DE LA FIGURA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNO Y, SOBRE TODO, DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. BIBLIOGRAFÍA.

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A PROPOSITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: LOS RASGOS DEFINIDORES DE LA POSICION JURIDICA DE LOS ORGANOS AUXILIARES.

AGUILAR FERNANDEZ-HONTORIA, J.

Revista de Administración Pública, n.º 109/1986, pág. 7

I. EL PLANEAMIENTO DE LA CUESTION.- II. LAìINSUFICIENCIA DE LAS ACTUALES CONSTRUCCIONES RELATIVAS A LAìPOSICION JURIDICA OCUPADA POR LOS ORGANOS AUXILIARES.- III.-ìLA CARACTERIZACION GENERAL DE LA POSICION JURIDICA OCUPADAìPOR LOS ORGANOS AUXILIARES...


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A VUELTAS CON LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: ULTIMAS APORTACIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES.

COCA VITA, E.

Revista de Administración Pública, n.º 127/1992, pág. 241

1. Algunas resoluciones judiciales más recientes yìcomentarios que les dedica García de Enterría, defensor delìprincipio fumus boni iuris como fundamento de la suspensiónìcautelar en base al artículo 24.1 de la Constitución. 2. Laìcompensación de este principio con el clásico de laìirreparabilidad de los daños derivados de la...

1. Algunas resoluciones judiciales más recientes yìcomentarios que les dedica García de Enterría, defensor delìprincipio fumus boni iuris como fundamento de la suspensiónìcautelar en base al artículo 24.1 de la Constitución. 2. Laìcompensación de este principio con el clásico de laìirreparabilidad de los daños derivados de la ejecución ...ì

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