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MORENO MOLINA, J.A.
Revista de Administración Pública, n.º 178/2009, pág. 175 a 213
I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. II. UNA CRÍTICA DE PARTIDA: LA CATEGORÍA SÓLO IDENTIFICA PARCIALMENTE EL ÁMBITO NORMATIVO SUPEDITADO A LAS PRESCRIPCIONES COMUNITARIAS, DE FORMA QUE MUCHAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SE EXTIENDEN POR LA LCSP A TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS Y NO SÓLO A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. III. LA DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS SARA: 1. La utilización de distintos criterios. 2. Tipos contractuales y cuantías. 3. El supuesto especial de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. 4. El requisito subjetivo: sólo los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos SARA. 5. Supuestos excluidos de la figura. 6. Contratos subvencionados. Expecialidades en relación con el resto de contratos SARA. IV. LAS NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA: 1. Reglas a seguir por las Administraciones públicas. 2. La decisiva relevancia de esta categoría para los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas. V. OTRO PROBLEMA EN LA CIMENTACIÓN DE LA LCSP: LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL SÓLO TIENE SENTIDO PARA LOS CONTRATOS SARA, EN EL RESTO DE LOS CONTRATOS ES UNA FASE VACÍA DE SIGNIFICADO. VI. A MODO DE CONCLUSIONES. CUESTIONAMIENTO DE LA FIGURA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNO Y, SOBRE TODO, DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. BIBLIOGRAFÍA.