Moreno García, Juan Ignacio
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2017, pág. 1213 a 1222
I. Introducción. II. Concepto de puesto y de relación de puestos de trabajo. Marco normativo. III. Principios básicos de actuación para afrontar una valoración de puestos. IV. Valoración del puesto. Métodos de valoración. V. Procedimiento de elaboración y aprobación de la RPT.
ELEMENTOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ENTES LOCALES
ROMERO HERNÁNDEZ, SALVADOR
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/2008, pág. 46 a 66
I. INTRODUCCIÓN. II. SUJETOS. 1. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN LOS ENTES LOCALES. 2. EL CONTRATISTA. III. EL OBJETO. 1. DURACIÓN DEL CONTRATO. 2. EL PRECIO Y SU REVISIÓN. IV. CAUSA DEL CONTRATO. V. FORMAS DEL CONTRATO.
Embargo de dinero en cuentas bancarias
Moreno Serrano, Beatriz
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2020, pág. 43 a 54
I. Introducción. II. Embargo de dinero en cuentas bancarias. III. Consideraciones finales.
EMPADRONAMIENTO "POR OMISIÓN". DOCUMENTOS VÁLIDOS
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2005, pág. 1495
MORA BONGERA, FERNANDO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/2012, pág. 68 a 83
I. Eficiencia del sector público. II. Dimensión y eficiencia del sector público español. III. Sector público local: empleo público y eficiencia. IV. Conclusiones.
Empresas vinculadas y límites legales a las prácticas colusorias en la contratación administrativa
Antelo Martínez, Alejandro Ramón
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2015, pág. 1909 a 1926
I. Los principios básicos de la contratación del sector público como punto de partida. II. La presentación de proposiciones: las empresas vinculadas como excepción legal al régimen general. III. Limitaciones legales a las posibles prácticas colusorias. IV. Derecho de la contratación pública y derecho de la competencia. V. Reflexiones...
I. Los principios básicos de la contratación del sector público como punto de partida. II. La presentación de proposiciones: las empresas vinculadas como excepción legal al régimen general. III. Limitaciones legales a las posibles prácticas colusorias. IV. Derecho de la contratación pública y derecho de la competencia. V. Reflexiones conclusivas.
En caso de ciberataque, ¿pueden hacer transacciones con los números de cuenta?
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1-Especial/2022, pág. 19
En clave constitucional ¿votación secreta para la elección del alcalde?
Maraña Sánchez, José Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2015, pág. 1943 a 1949
I. Introducción. II. Normativa aplicable, casuística y doctrina. III. Conclusión.
Maraña Sánchez, José Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 23/2016, pág. 2678 a 2683
I. Introducción. II. Posibilidad de que el concejal no adscrito pueda ser nombrado para desempeñar otras funciones de responsabilidad municipal: Doctrina del TC y doctrina contradictoria de los TSJ. III. Conclusión.
EN CLAVE CONSTITUCIONAL: ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LA TASA DE BASURAS, EL PROPIETARIO O EL INQUILINO?
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2011, pág. 1017 a 1023
I. Introducción. II. Marco legal. Concepto de sujeto pasivo contribuyente y sustituto del contribuyente en la tasa municipal de basuras. 1. Régimen común. 2. Regímenes forales. III. Doctrina jurisprudencial. Padrón fiscal. IV. Conclusión.
EN CLAVE CONSTITUCIONAL: AYUNTAMIENTOS Y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 12/2010, pág. 1920 a 1926
I. Introducción. II. Los trabajos en beneficio de la Comunidad. III. El papel de los Ayuntamientos. STSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 23/11/2009. IV. Conclusión.
EN CLAVE CONSTITUCIONAL: CÓMPUTO E INTEGRIDAD DE LOS PLAZOS POR MESES
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2009, pág. 2361 a 2370
I. Planteamiento de la cuestión. II. Marco legal. III. Doctrina de los Tribunales. IV. Doctrina del Tribunal Constitucional. V. Integridad de los plazos. a) Día hábil en sede administrativa y festivo en residencia de la persona interesada. b) Supuesto de día inhábil el día de la notificación. c) Garantía del plazo hasta las 24 horas...
I. Planteamiento de la cuestión. II. Marco legal. III. Doctrina de los Tribunales. IV. Doctrina del Tribunal Constitucional. V. Integridad de los plazos. a) Día hábil en sede administrativa y festivo en residencia de la persona interesada. b) Supuesto de día inhábil el día de la notificación. c) Garantía del plazo hasta las 24 horas del último día. d) No se puede equiparar día no laborable a día inhábil. e) En caso de que el recurso se presente en la oficina de correos es preciso que el escrito lleve impreso el sello de correos. f) Necesidad de espera varios días a la fecha de expiración del plazo. VI. Casos prácticos.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2010, pág. 1111 a 1115
I. Introducción. II. STC 210/2009, de 26 de noviembre. III. Derecho-Deber de recurrir. La judicialización de las discrepancias políticas. IV. Conclusión.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2011, pág. 303 a 330
I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO LEGAL. 1. Publicación del acuerdo provisional. Información pública. 2. Publicación del acuerdo definitivo y entrada en vigor. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 1. Importancia de cumplir el procedimiento. 2. Importancia de la publicación del acuerdo provisional y necesidad de agotamiento del plazo de información...
I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO LEGAL. 1. Publicación del acuerdo provisional. Información pública. 2. Publicación del acuerdo definitivo y entrada en vigor. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 1. Importancia de cumplir el procedimiento. 2. Importancia de la publicación del acuerdo provisional y necesidad de agotamiento del plazo de información pública. 3. ¿Los concejales o grupos políticos pueden presentar alegaciones en período de información pública? 4. ¿Es preceptivo notificar el acuerdo de aprobación provisional, y/o el definitivo a los interesados? 5. El plazo de 30 días, han de ser hábiles. 6. El plazo de información pública y audiencia hay que contarlo desde la última publicación del anuncio. 7. Comunicación a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma. 8. Contra el acuerdo de aprobación inicial no cabe ofrecer ni presentar recurso de reposición. 9. Remisión al BO de corrección de errores al anuncio de aprobación definitiva. 10. Publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BO con posterioridad al 1 de enero. Publicación en versión digital de las ordenanzas fiscales en suplementos al BO. 11. Remisión de anuncio al BO o aprobación definitiva anticipada, antes de agotarse el período de información pública. IV. CONCLUSIÓN.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2011, pág. 649 a 655
I. Introducción. II. Marco legal. III. Doctrina del TJUE. IV. Doctrina constitucional. V. Doctrina de los Tribunales y Juzgados o, disparidad de criterios. VI. Conclusión.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2009, pág. 1342 a 1348
I. Introducción. II. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009. III. Reflexión crítica. Perspectiva constitucional. a) Desde la perspectiva constitucional. b) Desde el punto de vista legal. IV. Propuesta de actuación.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2010, pág. 768 a 774
I. INTRODUCCIÓN. II. LEGISLACIÓN APLICABLE. 1. Régimen común. 2. Regímenes forales vascos. III. DOCTRINA DEL TS STS 14-1-2010. 1. Improcedencia de recurso de reposición contra disposiciones administrativas de carácter general. 1.1. Régimen general, incluido el urbanístico y fiscal. 1.2. Debate doctrinal sobre diferenciación entre...
I. INTRODUCCIÓN. II. LEGISLACIÓN APLICABLE. 1. Régimen común. 2. Regímenes forales vascos. III. DOCTRINA DEL TS STS 14-1-2010. 1. Improcedencia de recurso de reposición contra disposiciones administrativas de carácter general. 1.1. Régimen general, incluido el urbanístico y fiscal. 1.2. Debate doctrinal sobre diferenciación entre aprobación del acuerdo de la disposición general y disposición administrativa general propiamente dicha. 2. Señalamiento erróneo de recurso de reposición potestativo contra disposiciones administrativas de carácter general. IV. CONCLUSIÓN.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2010, pág. 2546 a 2556
I. INTRODUCCIÓN. II. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VIGENTE. 1. Plan técnico de implantación y medidas adicionales de protección: límites complementarios de emisión a los establecidos en el RD 1066/2001 y distancias mínimas a zonas sensibles. Cláusula de progreso. 2. ¿Licencia de actividad? 3. Las limitaciones urbanísticas de ubicación...
I. INTRODUCCIÓN. II. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VIGENTE. 1. Plan técnico de implantación y medidas adicionales de protección: límites complementarios de emisión a los establecidos en el RD 1066/2001 y distancias mínimas a zonas sensibles. Cláusula de progreso. 2. ¿Licencia de actividad? 3. Las limitaciones urbanísticas de ubicación de instalaciones de antenas de telefonía móvil. Naturaleza de la ordenanza de telecomunicaciones. 4. Las normas municipales no tienen que adaptarse a las leyes estatales de telecomunicaciones. Competencias concurrentes. 5. Obligación de compartir lugar e instalaciones. 6. ¿Control e inspección de instalaciones radioeléctricas por los Ayuntamientos? 7. Adaptación de instalaciones preexistentes a las disposiciones de la Ordenanza municipal de telecomunicaciones. 8. No es posible exigir por los Ayuntamientos una póliza de responsabilidad civil. III. CONCLUSIONES.
EN CLAVE CONSTITUCIONAL: PADRÓN DE HABITANTES E INMIGRACIÓN IRREGULAR
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2010, pág. 443 a 450
I. Introducción. II. Derecho y obligación al empadronamiento. Fundamentos legales. III. Doctrina del TC. IV. Hacinamiento en las viviendas. V. Conclusión. (Nota de redacción: este comentario ha tenido entrada en nuestra redacción antes de que se pronunciara la Abogacía General del Estado sobre el asunto).
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/2009, pág. 94 a 96
1. No existe plazo para interponer recurso contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo. 2. Las Administraciones Públicas deben informar correctamente sobre los recursos en caso de silencio, adecuándose a la doctrina constitucional.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/2009, pág. 3011 a 3014
I. Introducción. II. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Sevilla de 24 de enero de 2006. III. Sentencia del TC 142/2009, de 15 de junio. IV. Conclusión.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 23/2010, pág. 3375 a 3380
I. Introducción. II. STS de 25 de mayo de 2010. III. Conclusiones.
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2009, pág. 1049 a 1051
I. Introducción. II. Doctrina del Tribunal Constitucional. III. Conclusión-propuesta de actuación.
EN CLAVE CONSTITUCIONAL: UN AYUNTAMIENTO PUEDE RECURRIR EN AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2009, pág. 755 a 759
I. ANTECEDENTES. II. DOCTRINA ACTUAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SUPUESTO GENERAL DE INADMISIÓN Y EXCEPCIONES. A) Con carácter general. B) Con carácter excepcional. 1. Cuando actúa en el tráfico jurídico en posición similar a la de los particulares. 2. Cuando se vulnere su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1...
I. ANTECEDENTES. II. DOCTRINA ACTUAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SUPUESTO GENERAL DE INADMISIÓN Y EXCEPCIONES. A) Con carácter general. B) Con carácter excepcional. 1. Cuando actúa en el tráfico jurídico en posición similar a la de los particulares. 2. Cuando se vulnere su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso o a la jurisdicción de cualquier clase y a los recursos legales. 3. Cuando se vulnere su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente a no sufrir indefensión en el proceso. III. Conclusión.
José Q. Maraña Sánchez
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 21/2013, pág. 2080 a 2089
I. Introducción. II. STC de 26 de septiembre de 2013. Comentario. III. Conclusión.