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EN CLAVE CONSTITUCIONAL: INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS ORDENANZAS FISCALES. JURISPRUDENCIA VIGENTE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2011, pág. 303 a 330

I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO LEGAL. 1. Publicación del acuerdo provisional. Información pública. 2. Publicación del acuerdo definitivo y entrada en vigor. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 1. Importancia de cumplir el procedimiento. 2. Importancia de la publicación del acuerdo provisional y necesidad de agotamiento del plazo de información pública. 3. ¿Los concejales o grupos políticos pueden presentar alegaciones en período de información pública? 4. ¿Es preceptivo notificar el acuerdo de aprobación provisional, y/o el definitivo a los interesados? 5. El plazo de 30 días, han de ser hábiles. 6. El plazo de información pública y audiencia hay que contarlo desde la última publicación del anuncio. 7. Comunicación a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma. 8. Contra el acuerdo de aprobación inicial no cabe ofrecer ni presentar recurso de reposición. 9. Remisión al BO de corrección de errores al anuncio de aprobación definitiva. 10. Publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BO con posterioridad al 1 de enero. Publicación en versión digital de las ordenanzas fiscales en suplementos al BO. 11. Remisión de anuncio al BO o aprobación definitiva anticipada, antes de agotarse el período de información pública. IV. CONCLUSIÓN.

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