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EN CLAVE CONSTITUCIONAL: UN AYUNTAMIENTO PUEDE RECURRIR EN AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2009, pág. 755 a 759

I. ANTECEDENTES. II. DOCTRINA ACTUAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SUPUESTO GENERAL DE INADMISIÓN Y EXCEPCIONES. A) Con carácter general. B) Con carácter excepcional. 1. Cuando actúa en el tráfico jurídico en posición similar a la de los particulares. 2. Cuando se vulnere su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso o a la jurisdicción de cualquier clase y a los recursos legales. 3. Cuando se vulnere su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente a no sufrir indefensión en el proceso. III. Conclusión.

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