
Entrevista a Sandra Montia Arcos
Sobre la gestión de la prevención de riesgos laborales en la administración local
Dª Sandra MONTIA ARCOS es Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Actualmente presta servicios en la Diputación de Barcelona, asesorando en materia de planificación estratégica de recursos humanos y gestión de prevención de riesgos laborales a electos y técnicos municipales. Con una dilatada experiencia tanto en el ámbito privado como en la administración pública, ha colaborado como docente especializada en Recursos humanos y Prevención de Riesgos laborales en la Escola d’Administració Pública de Catalunya, el Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI), la Diputación de Barcelona y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) entre otros. Es además, coautora de la obra editada por la Asociación Catalana de Municipios: Soy Regidor de recursos humanos, ¿y ahora qué? Las principales 150 preguntas.
La integración de la Prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de las empresas y de las administraciones públicas es un elemento normativo básico para cumplir con la regulación en la materia. ¿Cómo deben afrontar las entidades locales la elaboración de una Plan de prevención de riesgos laborales? ¿Cuáles serían desde tu punto de vista, las claves fundamentales para conseguir la integración de la prevención?
La “prevención” es definida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LRPRL) como el “conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” y es, en sí misma, una sinergia de diferentes técnicas y áreas científicas que tienen como particularidad el marco legal y normativo que las engloba.
La entrada en vigor de la LPRL y posteriormente de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, supuso un nuevo enfoque sobre las actividades a realizar por empresas y Administraciones Públicas empleadoras en relación con la integración de la seguridad y salud laboral en sus sistemas generales de gestión, lo que debería haber supuesto una intensificación de la actividad preventiva.
El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 54/2003, eleva a la categoría de obligación, por tanto exigible legalmente, la elaboración y existencia documentada, en todas las empresas o Administraciones que actúen como tales, de un Plan de prevención de Riesgos Laborales, reforzándose la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la organización, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación del Plan. Además, y a diferencia de lo que ocurre en el caso, por ejemplo, de los Planes de Igualdad, la LPRL no exige un umbral mínimo a partir del cual activar la obligación de desarrollar un Plan de prevención.
De forma muy resumida, podría afirmarse que el Plan de prevención de riesgos laborales es el "manual de gestión" que sirve de medio o herramienta para conseguir la integración de la prevención. En este sentido, pese a que los instrumentos esenciales para la gestión y la aplicación del Plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, con carácter general el inicio de las actuaciones que conducirán al establecimiento de un Plan de prevención no se realizará a partir de una evaluación de riesgos, sino de un análisis previo de la organización y características de la entidad local.
El Plan de prevención debe ser de extensión reducida, de fácil comprensión y adaptado a la actividad y tamaño de la entidad municipal, debiendo incluir: • La identificación de la entidad y de su actividad. • El número y características de los centros de trabajo. • El número de empleados. • La estructura organizativa, con identificación de las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos existentes. Para evitar conflictos a la hora de asumir responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, es recomendable que las obligaciones preventivas se asuman como propias del puesto de trabajo, incluyéndolas en el perfil del puesto, de forma que la persona que lo ocupa pueda conocer, desde el momento de su contratación o nombramiento, que éste conlleva una serie de responsabilidades en materia preventiva. • La organización de la prestación de servicios en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la entidad, en relación con la prevención de riesgos laborales. • La organización de la prevención en la entidad, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretenden alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que se va a disponer al efecto.
La integración de la actividad preventiva es una idea básica de la acción preventiva, y es que la seguridad y salud de los trabajadores y empleados públicos debe estar presente en todas las actividades de la entidad local. La finalidad del legislador en este sentido es clara: hacer reflexionar a las empresas y Administraciones Públicas sobre qué parte de sus organizaciones y de sus recursos se están dedicando a la actividad preventiva, siendo el Plan de prevención la herramienta para conseguir que la política y los objetivos de prevención puedan ser alcanzados. De hecho, los compromisos en materia preventiva deberían estar integrados con el resto de los objetivos municipales, pudiéndose afirmar que este sería el primer paso para una eficaz integración de la actividad preventiva en el sistema general de la gestión de la entidad local.
¿Qué modelos de organización preventiva puede adoptar una entidad local?
La regulación actual la encontramos en el capítulo IV de la LPRL y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Pese a que existen ciertas previsiones específicas para las Administraciones Públicas, en general se puede afirmar que la entidad local está obligada a disponer de una estructura organizativa con personal debidamente cualificado, estructura que puede ser interna, externa o mixta, pudiéndose acoger a las diferentes modalidades que se recogen en la normativa: • Asunción personal por parte del “empresario” • Designar a uno o más empleados públicos • Constituir un servicio de prevención propio • Constituir un servicio de prevención mancomunado • Recurrir a un servicio de prevención ajeno .
Respecto a esta cuestión, resulta imprescindible hacer mención al debate existente por lo que se viene considerando una inadecuada transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE (DM), que establece en su artículo 7 “como modalidad prioritaria la gestión interna respecto de la externa, que podrá aparecer complementando la siempre exigible gestión interna”. .
En este sentido, tanto la doctrina como los agentes sociales y los expertos en prevención vienen entendiendo que la total externalización de la organización preventiva dificulta considerablemente la integración de la prevención, por lo que lo más adecuado sería que todas las organizaciones designaran uno o más empleados para desarrollar funciones preventivas. Éste precisamente parece ser uno de los aspectos que se tendrán en cuenta en la futura reforma de la LPRL, en la línea con el artículo 7.1 de la DM, que regula la obligación de designar trabajadores para ocuparse de las tareas preventivas.
De todas las modalidades organizativas, de sobra conocidas, resulta muy interesante la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados (SPM). De hecho, llama la atención que la primera vez que se habla en la normativa de los SPM sea en el RSP, como fórmula organizativa adicional no contemplada en la LPRL, pues esta modalidad tiene interesantes ventajas que deberían fomentar la reflexión sobre su posible aplicación en el ámbito de la administración pública local: • Facilita la integración de la prevención de riesgos en las organizaciones que participan en el SPM. En el caso de las entidades locales, permitiría disponer de personal técnico cualificado y capacitado para gestionar la prevención de riesgos laborales. • Promueve una estrategia común en prevención de riesgos laborales para organizaciones que presentan unas características muy similares. • Permite abaratar los costes de la prevención y mejorar la calidad del servicio. • Contribuye a un mejor conocimiento de los riesgos y medidas de prevención y protección y a la puesta en práctica de soluciones preventivas comunes.
Vista la regulación jurídica existente, no debería existir impedimento alguno en que varios consistorios pudieran acogerse a alguno de las casuísticas establecidas por la normativa, esto es, a la pertenencia a un mismo “sector productivo” o “área geográfica limitada” en casos de municipios limítrofes. Dichos servicios tendrían la consideración de servicios propios de las entidades que los constituyan.
Un ejemplo de SPM en la administración local lo encontramos en el Servicio de Prevención Mancomunado de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), nacido en el 2013 y que cuenta con más de 76 entidades locales asociadas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales cumplirá 30 años en 2025, y es evidente que los procesos productivos y de servicios han cambiado y que la actual normativa requiere adecuarse a las nuevas formas de trabajo, especialmente en aquello relacionado con los riesgos asociados al uso de las TIC y con la protección frente a los riesgos psicosociales.
Precisamente en relación con la futura actualización de la Ley de prevención de riesgos laborales, ¿qué novedades aportará más allá de la que ya has mencionado respecto a organización de la prevención?
La LPRL cumplirá 30 años en 2025, y es evidente que los procesos productivos y de servicios han cambiado y que la actual normativa requiere adecuarse a las nuevas formas de trabajo, especialmente en aquello relacionado con los riesgos asociados al uso de las TIC y con la protección frente a los riesgos psicosociales.
En el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, se ha previsto una revisión de la LPRL que parece ser que abordará, entre otros, aspectos relacionados con el reto demográfico, como lo son la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva. También se reforzará la obligación de integrar la perspectiva de género en el plan de prevención, en la evaluación de riesgos y en la vigilancia de la salud.
Por ultimo y agradeciendo tu colaboración, para dar a conocer un poco más esta materia de importancia significativa en la mejora de la seguridad y salud de los empleados públicos locales, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre la formación, publicaciones, documentación e investigación, en materia de prevención de riesgos laborales, que realiza el CEMCI y su papel en apoyo de las Entidades Locales. Muchas gracias.
El CEMCI es una entidad referente en materia de formación para las entidades locales, con un cuidado plan de formación y con una plataforma de aprendizaje muy intuitiva que favorece la participación y comunicación entre las personas que participan en la acción formativa. Es de agradecer que se destinen recursos y se fomenten acciones para difundir la cultura preventiva, tan necesaria para nuestras organizaciones.
artículo 16 de la Ley 54/2003, eleva a la categoría de obligación, por tanto exigible legalmente, la elaboración y existencia documentada, en todas las empresas o Administraciones que actúen como tales, de un Plan de prevención de Riesgos Laborales
Entrevista realizada por Alicia Solana Pérez, Directora (en funciones) y Jefa de Servicio Docente del CEMCI, el 13 de diciembre de 2024.