Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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María José Pérez Choin

Entrevista a María José Pérez Choin

Procedimientos Tributarios y recaudación ejecutiva en las entidades locales

María José Pérez Choin es Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional subescala de Secretaría-Intervención. Subescala de Intervención-Tesorería. Categoría Superior. Desde el 2006 es la Tesorera General de la Diputación de Almería y recientemente ha sido nombrada Presidenta-Decana del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Almería. Ha participado como ponente en diversos cursos y jornadas tratando materias como haciendas locales, presupuestación, control interno, contabilidad pública, gestión tributaria y recaudatoria, contratación, etc.

La Ley General Tributaria constituye el pilar del ordenamiento tributario y en ella se regulan los procedimientos tributarios, siendo de aplicación directa a las Haciendas Locales, siempre que no haya una norma legal específica para el ámbito local. ¿consideras que las reglas que contienen los distintos procedimientos en esta materia son los adecuados? ¿Qué cambios o mejoras consideras que deberían realizarse en su régimen jurídico y en especial en lo que afecta a los procedimientos tributarios locales? ¿Qué opinión te merece su desarrollo reglamentario? ¿consideras que las reglas que contienen los distintos procedimientos en esta materia son los adecuados?

Si consideramos que las reglas o los principios por los que se deben de regir los procedimientos, son, proporcionalidad, eficacia, limitaciones de costes indirectos y respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios, en términos generales podríamos pensar que si.

Sin embargo, cuando nos enfrentamos a un supuesto real, en numerosas ocasiones nos damos cuenta, por ejemplo, que no hay proporcionalidad, sólo se tiene en cuenta el hecho en si y no las circunstancias concurrentes, que pueden ocasionar un gran agravio y perjuicio para determinados contribuyentes.

De manera que si tuvieramos una balanza imaginaria, a un lado, tendríamos esto pero en el otro, tendríamos, que poner unas reglas, siempre es necesario fijar unas reglas vivimos en sociedad y sin reglas no hay orden y además es necesario que estas sean iguales para todos, con lo cual la cosa se complica. Sería algo así, pero trasladado al ámbito tributario, como el que roba lo justo para comer porque no puede trabajar o el que convierte esto en su trabajo, o lo que en nuestro ámbito tributario pueda suponer el que quiere pagar sus tributos pero tiene grandes dificultades para ello y el que no quiere pagar de ninguna manera.

Igual podríamos apuntar sobre la eficacia, que venimos tradicionalmente confundiendo con rapidez, si a esta le unimos el actual proceso de automatización de actuaciones o procedimientos administrativos veremos que quizás seamos más rápidos en resolver pero lo de eficaces lo pongo en duda.

¿Qué cambios o mejoras consideras que deberían realizarse en su régimen jurídico y en especial en lo que afecta a los procedimientos tributarios locales? ¿Qué opinión te merece su desarrollo reglamentario?

La Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo fueron dictados en uso de las competencias estatales exclusivas en materia de hacienda general y de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas que, en todo caso, tienen que garantizar a los administrados un tratamiento común ante ellas art.149.1. 14 y 18 de la CE. Estas normas están pensadas esencialmente para su aplicación en el ámbito estatal.

El problema que se plantea a la hora de aplicar esta normativa al ámbito local es que no está pensada para administraciones, en general, tan pequeñas, con escasez de personal especializado y tan cercana a los ciudadanos, por lo que resulta dificil aplicar los distintos procedimientos, con sus distintas fases, actuaciones y plazos.

La Entidades Locales tienen competencia reglamentaria en ésta materia y ello les permite, a través de sus ordenanzas fiscales y generales de gestión, recaudación e inspección adaptarla a sus organizaciones, sin embargo esto ocasiona desigualdades entre contribuyentes según la administración con la que nos estemos relacionando, por lo que no estarìa de mas una normativa que regulara los procedimientos tributarios específica del ámbito local.

Existe ya una propuesta de mejora, que lleva varios años a punto de ponerse en marcha también para las haciendas locales que es el Punto neutro de embargo, en el que se cruzan los acreedores de pagos de las Administraciones públicas con los deudores de las Administraciones públicas

Por lo tanto, la gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las Entidades Locales, es competencia de las mismas, constituyendo una parte de vital importancia en los presupuestos locales. Ello implica que conocer en profundidad los entresijos de cómo se desarrollan estos procedimientos resulta imprescindible si se quieren obtener resultados satisfactorios tanto en términos de eficacia como eficiencia. ¿Desde el punto de vista práctico, cuales crees que son las dificultades más significativas que tiene el desarrollo y ejecución de estos procedimientos? ¿Como podrían mejorarse?

Siguiendo con la argumentación anterior y no olvidando que la normativa que aplicamos está pensada para una gran administración, como es la administración estatal, es la de determinar cual es el órgano competente a la hora de tramitar todos estos procedimientos, me explico, nuestra legislación local (LRBRL) distingue a efectos de su organización , entre municipios de régimen común (la mayoría de los municipios, incluidas las Diputaciones, aprovecho para puntualizar que no se porque no se incluyeron también a las Diputaciones en el régimen de gran población) y municipios de gran población (a los que dedica el Título X la LRBRL), municipios con población superior a 250,000 habitantes y capitales de provincia en términos generales, para estos municipios establece un régimen, mas parecido al espiritu de la LGT y sus Reglamentos de desarrollo , entendiendo que la tramitación y resolución de estos procedimientos de gestión y recaudación queda en manos de funcionarios especializados, no interviniendo los órganos políticos, de manera que para estos Ayuntamientos el Tesorero o el titular del órgano de gestión tributaria, ostenta todas las competencias (aprobar liquidaciones, padrones y matriculas, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, declaración de créditos incobrables y declaración de fallidos...) sin embargo para el resto de los municipios empieza la labor interpretativa de cada uno, partiendo de que al titular de la Tesorería le corresponde el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación, dictar las providencias de apremio y resolver los recursos que frente a las mismas se interpongan, entre otras competencias, reguladas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

De forma que si acudimos a las ordenanzas municipales nos encontraremos con actuaciones y procedimientos que en unos Ayuntamientos son resultos por el Alcalde y en otros por el Tesorero, esto dá cierta inseguridad jurídica a efectos de quien es relamente el ógano competente, por lo que entendiemdo que en ésta materia los órganos políticos no deberían entrar, porque son situaciones, embargos de sueldos, de cuentas bancarias, derivaciones de deudas, que municipios dónde los ciudadanos tienen tan cerca a su Ayuntamiento puede verse comprometida esa imparcialidad y al final ostentar competencias en esta materia es algo que acarrea problemas al Alcalde.

Por lo que entre esas mejoras por las que me preguntas, considero que debería de regularse de manera mas clara y detallada para el ámbito local a que órgano le corresponden estas competencias y si me preguntas mi opinión, como ya te he anticipado, te digo que esto debería de quedar fuera del poder de decisión de los órganos políticos.

Las competencias de las Entidades Locales en la gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos pueden delegarse en todo o en parte en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas. ¿desde tu punto de vista qué ventajas e inconvenientes tiene el llevar a cabo esta delegación?

Este tema siempre es conrovertido porque los Ayuntamientos suelen argumentar que si ellos mismos llevan la gestión y recaudación de sus tributos, tienen desde el primer momento en sus cuentas el dinero recaudado.

Eso es cierto, pero tambien lo es que las Diputaciones, supongo que tambien cuando es la Comunidad Autónoma , tienen regulados anticipos a cuenta de esa recaudación futura, que les van transfiriendo a los Ayuntamientos desde el comiezo del ejercicio, lo que les permite organizar mejor sus tesorerías su planes y presupuestos de tesorería. Ademas , como en tantos ámbitos, en los ayuntamientos que no delegan estas competencias en otras administraciones, dado que en la mayoría de los casos, por ser municipios de pequeña envergadura, no pueden permitirse tener personal especializado que realice y tramite todos estos procedimientos, tan complejos y "delicados", partimos de que a nadie le gusta pagar impuestos y tasas y menos con recargos e intereses de demora o peor aún multas y sanciones.

Sucede que en estos ayuntamientos, que por el motivo que sea, no han querido delegar estas competencias, que las dejan en manos privadas, en empresas, con las que contratan estos servicios, y por los que tienen que pagar un precio más alto respecto del que les supondría sí lo delegasen en una administración y te digo que no con mejores resultados desde el punto de vista recaudatorio.

Otro inconveniente que tienen al no delegar, es que los ciudadanos se les presentan en el Ayuntamiento pidiendoles que les perdonen determinas multas o que le anulen los recargos, de forma que si estas competencias están delgadas, ya no recae sobre ellos esta posibilidad.

Desde la perpectiva de la administración delegada queda sin duda el trabajo de poner todo para tener los mejores medios y obtener los mejores resultados de cara a los ayuntamientos que les delegan sus competencias, una buena organización, programas informáticos adecuados e interconectados y una plantilla de funcionarios (gestores, recaudadores, inspectores, agentes, informáticos...) adecuada y especializada en la materia.

El CEMCI siempre ha sido un referente en el mundo local, recuerdo Alicia, que cuando preparaba las oposiciones, solia acudir a su biblioteca, para consultar las distintas revistas especializadas, y cuando comence a trabajar, era necesario asistir a los dintintos cursos (siempre impartidos por magnificos profesionales

Las Administraciones Locales tienen potestades para poder rectificar o sustituir sus actos por otros, dejándolos sin efecto o declarando su lesividad, evitando así que el interesado tenga que acudir a la vida judicial. ¿Qué limitaciones existen al ejercicio de esas potestades en esta materia?

Indudablemente las limitaciones que nos establece la propia LGT, de manera que todo no es posible, así en términos generales (también podríamos hacerlo de oficio en determinados supuestos) podremos revisar un acto si los interesados interponen un recurso de reposición, o una reclamación económico administrativa, pero siempre haciendolo en plazo, no lo podremos revisar si ese acto ya es firme, salvo que estemos en algunos de los supuestos tasados, y el acto resulte ser nulo de pleno derecho, o estemos ante un acto anulable, o hayamos incurrido en error material , aritmético o de hecho al dictar el acto, y en terminos generales siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción.

En éste ámbito de la revisión en vía administrativa, también existe una limitación que afecta a los contribuyentes que residen en municipios de régimen general, frente a los que residen en municipios de gran población, y es la posibilidad que tienen, antes de acudir a la via judicial, de interponer además del recurso de reposición, la reclamación económico administrativa, con respecto a ésta última, en mi opinión, no debería de limitarse a los municipios de gran población, existen formas de crear órganos económico administrativos provinciales o comarcales, si este es el motivo por el que no se regula ésta posibilidad de recurrir, para los municipios de régimen común, y no vetar ésta posibilidad de revisión última, antes de la vía judicial, a los ciudadanos que residen en estos municipios.

Centrándonos en la recaudación en periodo ejecutivo, temática muy variada, amplia y con altas dosis de complejidad. ¿Qué dificultades destacarías tanto en su régimen jurídico como en su aplicación práctica? ¿Qué propuestas de mejora introducirías?

Es cierto que cuando los contribuyentes no pagan sus tributos en perido voluntario, ademas del incremento que para ellos va a suponer respecto de lo debido originariamente, el procedimiento de recaudación tanto para ellos como para la administración se va complicando y conforme el procedimiento y los plazos van finalizando, cada vez son más los "participantes" en este proceso, cuyo único objetivo es conseguir que el obligado pague su deuda.

Así, si el obligado no paga, una vez finalizados los plazos de pago en apremio, se debe iniciar el embargo de sus bienes y derechos, y a partir de aqui, si embargas el dinero depositado en cuentas bancarias, ya entran en el proceso las distintas entidades financieras, sí resulta que el dinero depositado es inembargable, y si embargas sueldos y salarios, entran en el proceso los pagadores, que quedarán obligados a retener e ingresar a la administración embargante, si se embarga un bien inmueble habra que dirigirse al Registro de la Propiedad y habra que averiguar sí el bien pertenece a mas de una persona, además de al obligado, y si existe un tercero con mejor derecho sobre el bien... como tu bien anticipabas, al preguntar, todo se va complicando y aún mas si el contribuyente es una persona jurídica.

Cómo propuestas de mejora, quizás habría que potenciar aún mas el periodo voluntario de pago, con algo tan simple como recordar el plazo para el pago en voluntaria, porque como hemos visto, una vez que se inicia el perido ejecutivo todo se complica enormemente, así y a parte de seguir fomentando la domiciliación, yo percibo, que todavía en los tributos de cobro periodico por recibo, y a pesar de la no obligatoriedad de notificar de manera individualizada, y de haber sustituido el aviso en papel por sms o email, existe una gran número de contribuyentes que no se enteran de cuando se inicia y finaliza el perido de cobro de estos impuestos y tasas, sobretodo personas jurídicas.

Existe ya una propuesta de mejora, que lleva varios años a punto de ponerse en marcha tambien para las haciendas locales que es el Punto neutro de embargo, en el que se cruzan los acreedores de pagos de las Administraciones públicas con los deudores de las Administraciones públicas, puede ser que una vez que ésta plataforma de intercambio de información entre administraciones funcione, avancemos en la recaudación y evitemos procedimientos recaudatarios dilatados en el tiempo, pues está claro que cuanto mas tiempo transcurre intentando que el obligado pague, cada vez resulta más dificil llegar a buen puerto.

En relación al concurso de acreedores, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre introdujo una reforma en el Texto Refundido de la Ley Concursal. ¿Cuáles serían las novedades más destacadas al respecto?

La reforma operada por la Ley 16/2022, derivó de la necesaria transposición, a nuestro ordenamiento, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración , insolvencia y exoneración de deudas.

Con ésta reforma se pretendió modificar las limitaciones que venian existiendo en nuestros sistemas de insolvencia, que el preámbulo de la Ley, agrupó en cuatro apartados; instrumentos preconcursales, señalandose que su uso venía siendo reducido, (así se introducen los planes de reestructuración, dirigidos a evitar la insolvencia o a superarla , en un estadio de dificultades previo al de los anteriores instrumentos preconcursales) el recurso al concurso, que había venido siendo usado, por parte de las empresas cuando ya tenían dificultades avanzadas, (se modifica el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, prestando especial atención a las microempresas para las que se intrudujo un procedimiento de insolvencia único, que es aplicable de manera obligatoria a todos los deudores que entren denro del concepto de microempresa) la excesiva duración de los concursos, señalándose en que 2020 alcanzó una media de 60 meses y siendo preocupante que el 90% de estos terminasen en liquidación y no en convenio y la escasa utilización del procedimiento de segunda oportunidad (se introduce un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz que permite la posibilidad de la exoneración de todo tipo de deudas, salvo que la ley las declare no exonerables).

De entre estas modificaciones destacar, precisamente la modificación del régimen de segunda oportunidad o exoneración de pasivo insatisfecho, así y por lo que nos afecta a nuestro créditos públicos, entre las deudas no exonerables (junto a las deudas por salarios de los últimos sesenta días) tenemos las deudas por créditos de derecho público.

Aunque la Ley 16/2022, considera no exonerable el crédito público.

No obstante, si admite la exoneración de ciertos créditos públicos, así para las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

De acuerdo con lo aquí regulado en principio las deudas por impuestos y tasas municipales no serían exonerables y de hecho los Jueces de lo Mercantil suelen en sus autos exonerar de todas las deudas del concursado no satisfechas salvo las deudas no exonerables conforme al art.489 del TRLC.

Sin embargo, y como viene señalandose por numerosos expertos en la materia, esto parece no ser acorde con la Directiva del Parlamento Europeo que pretendía establecer en la Unión Europea una plena exoneración de deudas, esto junto con lo regulado en la Disposición adicional primera del TRLC, que se añadió durante el debate parlamentario de la última modificación del TRLC (precisamente la llevada acabo por la Ley 16/2022, de 9 de septiembre) extiende lo regulado en el apartado 5 del art.489.1 del TRLC para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a las deudas por créditos de derecho público de las Haciendas Forales, ha hecho que cada vez mas Jueces de lo Mercantil interpreten que lo créditos públicos de las haciendas locales tambien puedan exonerarse y no de manera limitada, sino total.

Por último y agradeciendo tu colaboración, en dar a conocer un poco más esta materia de transcendental importancia para las Administraciones Locales, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre la formación, publicaciones, documentación e investigación, que en materia tributaria de las Haciendas Locales, realiza el CEMCI y su papel en apoyo de las Entidades Locales. Muchas gracias.

Muchas gracias a tí Alicia y al CEMCI.

El CEMCI siempre ha sido un referente en el mundo local, recuerdo Alicia, que cuando preparaba las oposiciones, solia acudir a su biblioteca, para consultar las distintas revistas especializadas, y cuando comence a trabajar, era necesario asistir a los dintintos cursos (siempre impartidos por magnificos profesionales, muchos de ellos compañeros, expertos en las distintas materias) que se realizaban en el CEMCI, en materias como; contratación, procedimiento administrativo, urbanismo, en materia presupuestaria y tributaria... quien no recuerda las aulas llenas, dónde por cierto además de ponernos al día , lo mejor eran los compañeros que ibamos conociendo.

Indudablemente el CEMCI ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos y sigue ofreciendo los distintos cursos y talleres ahora la mayoría online, pero como siempre de todos los temas de actualidad y que nos preocupan a los que trabajamos en éste mundo local, asi a los ya tradicionales se unen los temas de tratamiento y protección de datos, de inteligencia artificial o de ciberseguridad.

Y por supuesto sigue existiendo su biblioteca con recursos (libros, revistas y demás publicaciones especializadas) tanto en papel cómo en formatos online, muchos de ellos gratuitos y accesibles para todos, lo cual sin duda es de agradecer y valorar enormemente.

No debemos olvidar que el CEMCI es un organismo especializado en administración local, y que siempre está ahi, para poner en valor la labor que los empleados locales venimos desarrollando , de mamera que para compensar, de alguna forma, esa labor se siguen convocando los premios a las prácticas municipales exitosas y a la investigación avanzada de la administración y el gobierno local.. En materia tributaria de las Haciendas Locales el CEMCI sigue prestando un gran servicio a los empleados locales pues siendo una materia tan compleja siempre es necesario estar al día y una manera estupenda es participando de los cursos y talleres que se organizan.

Entrevista realizada por Alicia Solana Pérez, Directora (en funciones) y Jefa de Servicio Docente del CEMCI, el 16 de enero de 2024.