Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Formación virtual
20 MAR - 16 ABR

Cursos de perfeccionamiento y profesionalización

Sistema de incompatibilidades de los empleados públicos locales (II edición)

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40 horas
Del 20 de marzo al 16 de abril de 2025
Inscripción hasta el 5 de marzo de 2025

Introducción


En un contexto actual en el que la ética pública se ha convertido en uno de los principios esenciales que inspiran el funcionamiento de todos los poderes públicos y, en particular, de las diferentes Administraciones, se hace necesario el conocimiento y difusión del estatuto particular en materia de incompatibilidades que afecta a todos los empleados públicos, también de los locales.

Para los servidores públicos existe en esta materia un régimen peculiar y diferenciado con respecto al regulado en el Estatuto de los Trabajadores, ya sea por razón de las responsabilidades de los empleados públicos, su participación en el ejercicio de las funciones públicas o su intervención en la prestación de servicios públicos. Este régimen se recoge en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuyo contenido es básico y de aplicación al mundo local.

En 2021 se ha llevado a cabo una consulta pública previa para la redacción de una futura Ley estatal de prevención de conflictos de intereses de los empleados de las Administraciones Públicas, que se prevé va a sustituir a la ley ya citada que ya cumple cuatro décadas de vigencia.

Destinatarios


Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos


1.Aprender a seleccionar los requisitos a cumplir para la autorización de actividades públicas previstas en la Ley o para el reconocimiento de actividades privadas en el ámbito local.

2.Mejorar la detección de situaciones que puedan generar conflictos de intereses y orientar en su resolución aportando una solución ajustada al ordenamiento jurídico local.

3.Facilitar el abordaje de las cuestiones de interés que suscita la futura reforma de esta normativa para los empleados públicos locales.

Contenidos


Unidad didáctica I: Antecedentes y marco introductorio.

1.Qué regula el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública y cuál es su impacto.

2.Antecedentes y evolución histórica.

3.Los fundamentos y principios informadores del régimen de incompatibilidades.

4.Ámbito de aplicación subjetiva.

Unidad didáctica II: Régimen jurídico de las segundas actividades públicas.

1.El principio de incompatibilidad absoluta y sus excepciones.

2.Caracterización de las actividades públicas.

3.La compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas por razón de interés público.

4.Supuestos de actividades públicas susceptibles de autorización.

5.Topes retributivos para la compatibilidad de actividades públicas.

6.La excedencia por desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público.

Unidad didáctica III: Régimen jurídico de las actividades privadas.

1.La relación directa como impedimento para el reconocimiento de actividades privadas.

2.Los límites horarios para el ejercicio de actividades privadas.

3.El complemento específico o concepto equiparable en el procedimiento de reconocimiento de compatibilidades.

Unidad didáctica IV: Disposiciones comunes a las actividades públicas y privadas.

1.Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.

2.Régimen de compatibilidades y transparencia.

3.Procedimiento y competencia para la concesión de la compatibilidad.

4.Régimen disciplinario aplicable al régimen de incompatibilidades.

Profesorado


Joaquín Meseguer YebraConsejero Técnico. Ayuntamiento de Madrid.

Precio y bonificaciones


  • Precio: 250,00 €
  • Tercera actividad y siguientes: 185,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los alumnos y alumnas que se hayan matriculado y hayan abonado la matrícula de al menos dos actividades formativas correspondientes a la misma convocatoria que la actividad en la que se va a inscribir.
  • Tercera actividad y siguientes (convenio): 185,00 €Estarán bonificadas las inscripciones de los alumnos y alumnas que pertenezcan a una entidad pública con la que el CEMCI haya firmado un convenio al respecto, siempre y cuando sus derechos de matrícula sean abonados por esa entidad pública y haya al menos dos inscripciones previas, de estos o de otros alumnos/as de esa misma entidad pública, en actividades de este Centro pertenecientes al mismo año natural, cuyos derechos de matrícula también hubieran sido abonados por esa entidad pública.
  • Diputación de Granada: 125,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los empleados públicos y directivos de la Diputación de Granada, quienes deberán acreditar que reúnen dicha condición mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar el cargo y grupo de pertenencia. En su defecto, podrán remitir una fotocopia de la cabecera de la nómina más reciente.

Para obtener más información acerca las bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria de esta actividad formativa.

Convocatoria oficial


Esta actividad formativa forma parte del Plan de formación 2025 y del programa formativo Cursos de perfeccionamiento y profesionalización, y ha sido convocada por Resolución del Vicepresidente del CEMCI de fecha 14 de noviembre de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 231, de 28 de noviembre de 2024.

Bases de la convocatoria

Homologación y puntuación


Esta actividad formativa ha sido homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024 (referencia CEMCI2025001EH-18.01).

A efectos, exclusivamente, del baremo de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la valoración de esta actividad formativa es de 0,40 puntos. Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 25 de enero de 2022 (BOE núm. 26, de 31 de enero de 2022).