Funciones reservadas de intervención en las entidades locales
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InscríbeteIntroducción
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación. Para la concreción y desarrollo de estas funciones reservadas, se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; cuyo artículo 4 establece cual es el contenido de las funciones reservadas a la Intervención:
1.Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.
2.Función de contabilidad.
Cada uno de estos dos ámbitos contiene a su vez un conjunto de funciones y tareas que se le asignan al Interventor o Secretario Interventor en las entidades locales y cuyo conocimiento es esencial para poder desarrollarlas con profesionalidad y eficacia.
Respecto a la función de control interno, la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) supuso un cambio conceptual y metodológico muy importante. Diseñar el nuevo modelo de control interno y su implantación, delimitar la función interventora frente al control financiero, elaborar un plan anual de control financiero, ejecutar acciones de control de acuerdo a las normas de la IGAE, redactar el informe resumen anual de control,…todas ellas tareas novedosas cuyo conocimiento es obligado para quienes ejercen la función de control interno.
En lo que se refiere a la función de contabilidad, resulta imprescindible tener una visión lo más completa posible de lo que implica, y en especial, de las obligaciones vinculadas a la remisión de información a otros organismos, sus plazos y procedimientos, tarea de la que es responsable el interventor de la entidad.
Destinatarios
Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.
Objetivos
1.Conocer el contenido de las funciones reservadas a la intervención en las entidades locales, definir su alcance y establecer las obligaciones que conllevan.
2.Aprender cual es el nuevo modelo de control interno establecido en el Real Decreto 424/2017, sus objetivos, novedades, las nuevas obligaciones que impone al interventor, y los procedimientos que establece.
3.Profundizar en el conocimiento práctico del control Interno, todo ello de forma sistemática para cada una de las áreas con contenido económico-financiero.
4.Analizar el contenido de la función interventora: Su metodología, sus fases y las distintas formas de ejercicio previstas en el RD 424/2017.
5.Conseguir una visión completa del control financiero, sus modalidades, su metodología, planificación y ejecución
6.Conocer la extensión de las funciones contables que le corresponden al Interventor local, recogidas en las distintas Instrucciones de contabilidad local así como en el resto de normas que incorporan también obligaciones de aquella naturaleza.
7.Análisis de la obligación de suministro de información, el plazo de remisión, la aplicación de captura o plataforma para la remisión de información y el contenido de la información a remitir
Contenidos
Unidad didáctica I: El control interno de la entidad local. La función interventora y su aplicación a distintos ámbitos de gestión. El control de los ingresos.
1.Introducción:
1.1.El modelo de control interno del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL).
1.2.Consideraciones generales acerca del nuevo modelo de control interno local tras la entrada en vigor de RCIL.
1.3.Régimen jurídico del control interno. Derechos y obligaciones del órgano interventor.
1.4.Fases de implementación del nuevo modelo. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
1.5.Alcance del control interno local y análisis general de las distintas formas de su ejercicio.
2.La función interventora:
2.1.Definición y características. Tipos.
2.2.Elementos que diferencian la Fiscalización previa Plena de la de requisitos básicos (o limitada previa, FLP).
2.3.Requisitos para la efectiva implantación de la FLP. Los informes. involucración de las áreas gestoras de la organización.
2.4.Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos.
2.5.El resultado de la función. Reparos.
2.6.Discrepancias.
2.7.Omisión de la función interventora. Análisis especifico de los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
2.8.La Comprobación material.
2.9.El régimen de control interno simplificado. Diferencias con el régimen general y estudio de las actuaciones de control que le asigna el Reglamento.
2.10.La función interventora en las principales áreas de gestión. Análisis de casos prácticos del ejercicio de la función interventora en determinadas áreas.
2.11.La fiscalización en el área de contratación.
2.12.La fiscalización en el área de patrimonio.
2.13.La fiscalización en el área de subvenciones.
2.14.La fiscalización en el área de personal.
2.15.El control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.
3.El control de los ingresos.
3.1.Las distintas formas de control de los ingresos. Análisis del art. 9 del RD 424/2017.
3.2.Las devoluciones de ingreso. Aspectos a verificar.
3.3.Control financiero de los ingresos. Alcance y posibles actuaciones a realizar.
Unidad didáctica II: El control financiero permanente. La auditoría pública. Informe resumen anual de control y plan de acción.
1.El control financiero permanente.
1.1.Régimen jurídico del control financiero Permanente (CFP). Obligatorio (no planificable y planificable) y seleccionable tras análisis de riesgos.
1.2.CFP obligatorio.
1.3.Análisis de los principales informes de control permanente obligatorios no planificables.
1.4.Análisis de los informes de control permanente obligatorios planificables.
1.5.CFP planificable (no obligatorio) y seleccionable tras análisis de riesgos.
1.6.El Plan Anual Control Financiero. El análisis de riesgos.
1.7.Tipología y características de este tipo de informes .Procedimiento.
2.La auditoría pública.
2.1.La auditoría pública en el control financiero local. Características, tipos de auditoria. Normativa y procedimientos.
2.2.Tipología de las actuaciones de control financiero. Metodología de control permanente y auditoría pública.
2.3.Otros informes de Intervención previstos en el a Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial.
3.Informe resumen anual de control y plan de acción.
3.1.El Informe Resumen Anual de control interno. Conclusiones y recomendaciones como aporte para la mejora continua de la entidad local. Contenido y remisiones a otros órganos.
3.2.Los Planes de Acción. Su gestión, seguimiento de medidas correctoras y valoración El Plan de Acción como instrumento para la consecución de los principios de buena gestión financiera.
Unidad didáctica III: La función contable.
1.Introducción: La contabilidad de las administraciones locales.
2.Las funciones contables que le corresponden al Interventor local. Análisis de la Regla 9 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
3.La formación de la Cuenta General.
3.1.Contenido de la Cuenta General.
3.2.Procedimiento de aprobación.
4.Los informes de Intervención previos a la adopción de acuerdos en materia contable por el Pleno.
4.1.Criterios para calcular el saldo de dudoso cobro.
4.2.Criterios para la amortización de los elementos del inmovilizado.
5.Operaciones de cierre contable. La instrucción técnica de cierre.
6.La cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en los planes de cuentas locales. Criterios de imputación.
Unidad didáctica IV: La remisión de información económico financiera. Entidades obligadas, plazos y procedimientos.
1.El suministro de información derivado de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.Análisis de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre), que desarrolla la LOEPSF en materia de transparencia, concretando las obligaciones de suministro de información y de publicidad, así como las consecuencias de su incumplimiento.
3.Ámbito objetivo y subjetivo.
4.Sujetos obligados y procedimiento de remisión de la información.
5.Obligaciones de información de carácter anual.
6.Obligaciones de información de carácter trimestral.
7.Obligaciones de información de carácter no periódico.
8.Consecuencias del incumplimiento del suministro de información.
9.Otros suministros de información de carácter presupuestario, contable y financiero.
10.Análisis de las entidades locales a las que afecta la obligación de suministro de información, el plazo de remisión, la aplicación de captura o plataforma para la remisión de información y el contenido de la información a remitir.
Profesorado
- María José Fernández DomínguezInterventora. Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Madrid.
- Elena García MartínezInterventora. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Alicante/Alacant.
Precio y bonificaciones
- Precio: 275,00 €
- Tercera actividad y siguientes: 210,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los alumnos y alumnas que se hayan matriculado y hayan abonado la matrícula de al menos dos actividades formativas correspondientes a la misma convocatoria que la actividad en la que se va a inscribir.
- Tercera actividad y siguientes (convenio): 210,00 €Estarán bonificadas las inscripciones de los alumnos y alumnas que pertenezcan a una entidad pública con la que el CEMCI haya firmado un convenio al respecto, siempre y cuando sus derechos de matrícula sean abonados por esa entidad pública y haya al menos dos inscripciones previas, de estos o de otros alumnos/as de esa misma entidad pública, en actividades de este Centro pertenecientes al mismo año natural, cuyos derechos de matrícula también hubieran sido abonados por esa entidad pública.
- Diputación de Granada: 140,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los empleados públicos y directivos de la Diputación de Granada, quienes deberán acreditar que reúnen dicha condición mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar el cargo y grupo de pertenencia. En su defecto, podrán remitir una fotocopia de la cabecera de la nómina más reciente.
Para obtener más información acerca las bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria de esta actividad formativa.
Convocatoria oficial
Esta actividad formativa forma parte del Plan de formación 2025 y del programa formativo Cursos monográficos de estudios superiores, y ha sido convocada por Resolución del Vicepresidente del CEMCI de fecha 7 de febrero de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 32, de 18 de febrero de 2025.
Homologación y puntuación
Esta actividad formativa ha sido homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), mediante Resolución de fecha 7 de febrero de 2025 (referencia CEMCI2025002EH-02.01).
A efectos, exclusivamente, del baremo de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la valoración de esta actividad formativa es de 0,40 puntos. Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 25 de enero de 2022 (BOE núm. 26, de 31 de enero de 2022).