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ENDEUDAMIENTO PUBLICO Y TIPOS DE INTERESES: NECESIDAD DE CORREGIR LOS EXCESOS

BARRIL DOSSET, RAFAEL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/1989, pág. 424

I. PUNTOS DE PARTIDA Y OBJETIVO. II. IMPORTANCIA DE LAS OSCILACIONES DE LAS VARIABLES ECONOMICAS. III. TENDENCIA NATURAL DECRECIENTE DEL TIPO DE INTERES, EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS DE PRODUCTIVIDAD. IV. INCIDENCIA EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO ACELERADO. V. CONCLUSION.



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ENERGÍA ELÉCTRICA.- CONTRATACIÓN LOCAL.- SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR FALTA DE PAGO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2106 a 2108

1. ANTECEDENTES.- ¿La compañía eléctrica puede cortar el suministro al Ayuntamiento ante la falta de pago de facturas acumuladas? 2. CONTESTACIÓN. Existe la posibilidad de que se proceda al corte de suministro en todos aquellos centros que no sean considerados servicios esenciales; siempre que la Administración no haya procedido al pago...

1. ANTECEDENTES.- ¿La compañía eléctrica puede cortar el suministro al Ayuntamiento ante la falta de pago de facturas acumuladas? 2. CONTESTACIÓN. Existe la posibilidad de que se proceda al corte de suministro en todos aquellos centros que no sean considerados servicios esenciales; siempre que la Administración no haya procedido al pago una vez transcurridos 4 meses desde el requerimiento fehaciente de pago.

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ENERGÍA ELÉCTRICA.- HACIENDAS LOCALES.- INGRESOS POR VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1986 a 1987

1. ANTECEDENTES. Para la venta de la energía fotovoltaica que producen los paneles situados en un edificio municipal, ¿hay que constituir una sociedad mercantil? 2. CONTESTACIÓN.- Últimamente muchos ayuntamientos proceden a la venta de esta energía sobrante; y lo habitual es que se venda a la propia compañía que suministra la energía...

1. ANTECEDENTES. Para la venta de la energía fotovoltaica que producen los paneles situados en un edificio municipal, ¿hay que constituir una sociedad mercantil? 2. CONTESTACIÓN.- Últimamente muchos ayuntamientos proceden a la venta de esta energía sobrante; y lo habitual es que se venda a la propia compañía que suministra la energía eléctrica.

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ENTES INSTRUMENTALES: LA PROBLEMÁTICA DE SU CONTRATACIÓN

MORENO MARTÍNEZ, Mª DEL CARMEN

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2001, pág. 3172 a 3180

1. El panorama legislativo. 2. Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 3. El examen de la jurisprudencia. 4. La doctrina del Tribunal Europeo de Justicia sobre contratación de las Administraciones instrumentales. 5. Un ejemplo práctico: la actividad contractual de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.


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ENTES LOCALES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO. INSTRUMENTOS SINGULARES PARA LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA

MONTIEL MÁRQUEZ, ANTONIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2006, pág. 2535

I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO DE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO. II. CONTEXTO Y AUGE DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. III. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. IV. INSTRUMENTOS PARA LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. V. DOS SINGULARIDADES DE LA COOPERACIÓN...

I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO DE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO. II. CONTEXTO Y AUGE DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. III. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. IV. INSTRUMENTOS PARA LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. V. DOS SINGULARIDADES DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA: LOS FONDOS DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD Y LA COOPERACIÓN TÉCNICA DIRECTA.

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ENTIDADES LOCALES MENORES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2000, pág. 2499

1. Las Entidades locales menores deben estarinscritas en el Registro de Entidades Locales. Trámites paraello.


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Entidades Locales y la Agenda 2030. Otra gestión pública es posible

Campos Acuña, Concepción

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/2021, pág. 111 a 112

1. ODS ¿Qué significan esas siglas? 2. Objetivos de la Agenda 2030.



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ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 12/1999, pág. 1963

1. Las Mancomunidades gozan de la condición deEntidades Locales y, como tales, quedan sometidas "alrégimen de contabilidad pública", sometimiento que llevaconsigo la obligación de rendir cuentas de las respectivasoperaciones al Tribunal de Cuentas.


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ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/1999, pág. 2607

1. Vinculación de los acuerdos de la Mancomunidaden la aportación económica del Ayuntamiento cuando es surepresentante quien solicita prestaciones de servicios.


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ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES.- DERECHO DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS MANCOMUNIDADES A PERCIBIR INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1987 a 1988

1. ANTECEDENTES.- ¿Los vocales de una mancomunidad tienen derecho a percibir una cantidad por la asistencia a los órganos de gobierno de que formen parte? 2. CONTESTACIÓN.- Como manifestó la STS de 20 de diciembre de 1999 (EC 1562/2001), el legislador ha dotado a las Corporaciones locales de un margen de libertad para remunerar a sus miembros...

1. ANTECEDENTES.- ¿Los vocales de una mancomunidad tienen derecho a percibir una cantidad por la asistencia a los órganos de gobierno de que formen parte? 2. CONTESTACIÓN.- Como manifestó la STS de 20 de diciembre de 1999 (EC 1562/2001), el legislador ha dotado a las Corporaciones locales de un margen de libertad para remunerar a sus miembros libertad de que no puede entenderse como absoluta sino limitada. Por ello, entendemos que, preferentemente, deben ser los Estatutos de la Mancomunidad los que regulen y reconozcan el derecho de retribuciones y de indemnizaciones de sus miembros; pero, que por vía de acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad, también se puede reconocer el derecho a percibir indemnizaciones y asistencias; además de determinar las dedicaciones, exclusivas o parciales, a los miembros que integren los órganos colegiados de la Mancomunidad (Junta General, Comisiones, etc.) fijando su cuantía por acuerdo de la Asamblea o Junta General.

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ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES.- SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONSORCIOS.- ASOCIACIONES.- JUSTIFICACIÓN DE CUENTAS DE LAS MANCOMUNIDADES, CONSORCIOS Y ASOCIACIONES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2110 a 2111

1.- ANTECEDENTES.- ¿En qué forma deben ser justificadas las cantidades que los Ayuntamientos satisfacen a las Mancomunidades, Consorcios y Asociaciones? 2.- CONTESTACIÓN.- El control de las aportaciones del Ayuntamiento en las Mancomunidades y Consorcios se realizará a través de los representantes de que dispongan en los distintos órganos;...

1.- ANTECEDENTES.- ¿En qué forma deben ser justificadas las cantidades que los Ayuntamientos satisfacen a las Mancomunidades, Consorcios y Asociaciones? 2.- CONTESTACIÓN.- El control de las aportaciones del Ayuntamiento en las Mancomunidades y Consorcios se realizará a través de los representantes de que dispongan en los distintos órganos; a través de la fiscalización y aprobación de las Cuentas Generales de tales Entidades. Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar cuantas aclaraciones y justificantes consideren oportunos. Por lo que se refiere a las Asociaciones, dependerá de lo que se disponga en los Estatutos; si bien lo dicho para Mancomunidades y Consorcios es aplicable igualmente a las mismas.

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