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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2110 a 2111
1.- ANTECEDENTES.- ¿En qué forma deben ser justificadas las cantidades que los Ayuntamientos satisfacen a las Mancomunidades, Consorcios y Asociaciones? 2.- CONTESTACIÓN.- El control de las aportaciones del Ayuntamiento en las Mancomunidades y Consorcios se realizará a través de los representantes de que dispongan en los distintos órganos; a través de la fiscalización y aprobación de las Cuentas Generales de tales Entidades. Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar cuantas aclaraciones y justificantes consideren oportunos. Por lo que se refiere a las Asociaciones, dependerá de lo que se disponga en los Estatutos; si bien lo dicho para Mancomunidades y Consorcios es aplicable igualmente a las mismas.