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La notificación electrónica de las resoluciones y la protección de la intimidad del ciudadano

Angulo Garzaro, Amaya; Angulo Garzaro, Noemí

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2016, pág. 73 a 80

I. La regulación de la notificación electrónica en la nueva LPACA. II. La protección de la intimidad. III. Las principales ventajas de la notificación electrónica para el ciudadano. IV. Conclusiones.


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La nueva administración institucional en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Gallardo Romera, Elvira

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2016, pág. 26 a 34

I. Introducción. II. Una breve referencia histórica. III. La Administración institucional en la Ley 40/2015. IV. Conclusiones.


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LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA EN EL SIGLO XXI

PÉREZ GÁLVEZ, JUAN FRANCISCO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 36/2003, pág. 857 a 882

I. LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. II. DERECHO A LA HISTORIA CLÍNICA: ¿QUÉ SE DEBE GARANTIZAR?. III. CONCEPTO DE HISTORIA CLÍNICA. IV. NATURALEZA JURÍDICA. V. CARACTERES. VI. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA...

I. LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. II. DERECHO A LA HISTORIA CLÍNICA: ¿QUÉ SE DEBE GARANTIZAR?. III. CONCEPTO DE HISTORIA CLÍNICA. IV. NATURALEZA JURÍDICA. V. CARACTERES. VI. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA Y A LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE. VII. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA HISTORIA CLÍNICA. VIII. COORDINACIÓN DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS Y CONTINUIDAD DOCUMENTAL. IX. EL "ENTENDIMIENTO" DEL VERDADERO SIGNIFICADO DE LA HISTORIA CLÍNICA. PROPUESTA DE UN NUEVO CONCEPTO.

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LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INTERÉS CASACIONAL

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2011, pág. 1697 a 1706

I. INTRODUCCIÓN. II. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CIVIL. 1. Los tres casos en que se admite la casación civil. 2. El interés casacional en la casación estatal civil. 3. El interés casacional en la casación autonómica civil. 4. La inadmisión en los supuestos de inexistencia de interés casacional. 5. Comparación con la casación...

I. INTRODUCCIÓN. II. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CIVIL. 1. Los tres casos en que se admite la casación civil. 2. El interés casacional en la casación estatal civil. 3. El interés casacional en la casación autonómica civil. 4. La inadmisión en los supuestos de inexistencia de interés casacional. 5. Comparación con la casación contencioso-administrativa. III. INEXISTENCIA DEL INTERÉS CASACIONAL EN LAS CASACIONES LABORAL Y PENAL. IV. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VIGENTE: PRESUPUESTOS. 1. Introducción. 2. Presupuestos de aplicación de la inadmisión de la casación por ausencia de interés casacional. 3. Formulación disyuntiva de los dos supuestos de carencia de interés casacional. V. PRIMER SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL RECURSO NO AFECTE A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES. 1. La afectación a un gran número de situaciones puede ser actual o futura. 2. La afectación ha de referirse al número de situaciones actuales o futuras que puedan verse afectadas por la sentencia y no a las meras consecuencias derivadas de la interpretación de una norma jurídica que, salvo supuestos excepcionales, estará dotada per se del requisito de la generalidad. VI. SEGUNDO SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL ASUNTO NO POSEA EL SUFICIENTE CONTENIDO DE GENERALIDAD. 1. Influencia en la nueva doctrina del TS sobre el interés casacional de la doctrina del TC acerca de la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo. 2. La generalidad del asunto se tiene en cuenta en relación con la jurisprudencia (existente o inexistente) o con sus repercusiones socioeconómicas. 3. Diferencia de esta causa de inadmisión con la prevista en el apartado c) del art. 93.2 de la LJCA ("si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales"). VII. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA INADMISIÓN DE LA CASACIÓN POR AUSENCIA DE INTERÉS CASACIONAL. 1. En la fase de admisión del recurso de casación contencioso-administrativo ordinario. 2. En la sentencia que resuelva la casación. VIII. EL INTERÉS CASACIONAL EN EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. IX. EPÌLOGO.

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LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ESCRITOS DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2011, pág. 795 a 805

I. La falta de concreción del art. 89.1 de la LJCA acerca de los requisitos de forma que han de cumplir los escritos de preparación. II. La concreción de los requisitos de forma de los escritos de preparación se ha llevado a cabo por vía jurisprudencial. III. Primer requisito: en el escrito preparatorio ha de manifestarse la intención...

I. La falta de concreción del art. 89.1 de la LJCA acerca de los requisitos de forma que han de cumplir los escritos de preparación. II. La concreción de los requisitos de forma de los escritos de preparación se ha llevado a cabo por vía jurisprudencial. III. Primer requisito: en el escrito preparatorio ha de manifestarse la intención de interponer recurso de casación ordinario. 1. El recurrente ha de manifestar expresamente su voluntad de interponer recurso de casación ordinario. 2. Los errores del recurrente a la hora de expresar su intención de interponer recurso conducen a la inadmisión del mismo por defectuosa preparación. IV. Segundo requisito: en el escrito de preparación habrá de hacerse constar expresamente que el mismo se presenta dentro del plazo legal de diez días. V. Tercer requisito: el escrito preparatorio ha de justificar que la resolución impugnada es susceptible de casación. VI. Cuarto requisito: justificación de la legitimación de la parte que prepara el recurso de casación. 1. El escrito de preparación formulado por quien ha sido parte en el proceso de instancia. 2. El escrito preparatorio formulado por quien no fue parte en el proceso de instancia pero hubiera debido serlo. 3. El escrito preparatorio formulado en fase de ejecución de sentencia por quien no fue parte en el proceso declarativo. 4. En la práctica, se ha eximido al Ministerio Fiscal de formular escrito de preparación. VII. Quinto y último requisito: la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88. 1 de la LJCA- en que más tarde se fundamentará el escrito de interporsición. 1. Doctrina del TS hasta el año 2009: la expresión de los motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso no en el de preparación del mismo. 2. Doctrina del TS durante el año 2009: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición pero solo en el caso de recursos de casación contra sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. 3. Doctrina del TS a partir del año 2010: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición en todos los recursos de casación ordinarios. VIII. Epílogo.

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LA NUEVA DOCTRINA DEL TS SOBRE LOS ESCRITOS DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO (Y II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2011, pág. 910 a 919

I. El escrito de preparación del recurso de casación ordinario contra sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: la necesidad de justificar que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida. II....

I. El escrito de preparación del recurso de casación ordinario contra sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: la necesidad de justificar que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida. II. El escrito de preparación del recurso de casación contra autos en general. 1. El escrito preparatorio ha de justificar que el auto impugnado es susceptible de casación por encontrarse comprendido entre los previstos en el art. 87 de la LJCA. 2. El escrito de preparación ha de justificar que se ha interpuesto el previo recurso de súplica contra el auto dictado inicialmente. 3. ¿Contra qué auto hay que preparar el recurso de casación: contra el dictado inicialmente, contra el resolutorio del recurso de súplica o contra ambos? 4. ¿Hay que justificar en el escrito de preparación contra Autos dictados por Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia que la infracción de normas estatales ha sido relevante y determinante del fallo recurrido? III. El escrito de preparación del recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia. IV. No hay posibilidad de subsanar los defectos padecidos en el escrito de preparación. V. ¿La doctrina 2011 del TS sobre el escrito de preparación? 1. Las doctrinas del TS sobre el escrito de preparación: doctrina anterior a 2009, doctrina 2009 y doctrina 2010. 2. ¿La doctrina 2011 del TS sobre el escrito de preparación? VI. Epílogo.

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LA NUEVA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

LÓPEZ TOLEDO, PURIFICACIÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2008, pág. 252 a 261

I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETO DE LA LEY. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. IV. MEDIDAS DE REPARACIÓN. V. GARANTÍAS FINANCIERAS. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES. VII. PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.


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LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000, COMO SUPLETORIA DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. PRINCIPALES CUESTIONES QUE SUSCITA

REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 22/2000, pág. 677

1. La cláusula de supletoriedad. a) La supletoriedad: razón e historia. b) Prevenciones a la regla de la supletoriedad. c) Sistema de fuentes en el proceso contencioso-administrativo: alcance de la regla de supletoriedad. 2. Examen de las cuestiones dudosas que suscita la supletoriedad de la LEC. a) Jurisdicción y competencia. b) Las partes....

1. La cláusula de supletoriedad. a) La supletoriedad: razón e historia. b) Prevenciones a la regla de la supletoriedad. c) Sistema de fuentes en el proceso contencioso-administrativo: alcance de la regla de supletoriedad. 2. Examen de las cuestiones dudosas que suscita la supletoriedad de la LEC. a) Jurisdicción y competencia. b) Las partes. c) Acumulación. d) Cuantía del pleito. e) Demanda y contestación. f) Alegaciones previas. g) Prueba. h) Vista y conclusiones. i) Terminación del proceso. j) Recursos. k) Ejecución de sentencias. l) Ejecución provisional de sentencias. m) Tutela cautelar. n)Cuestiones incidentales. o) Costas. p) Procedimiento abreviado.

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LA NUEVA LEY DE LA EDIFICACION

BASSOLS I MUNTADA, NURIA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/1995, pág. 107


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LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL VINO

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2005, pág. 530

I. INTRODUCCIÓN. II. REGULACIÓN COMUNITARIA. III. LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL VINO. 1. VINOS DE MESA. 2. VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIÓN DETERMINADA ("VCPRD"). 3. CLASIFICACIÓN DEL VINO POR CARACTERÍSTICAS DE ENVEJECIMIENTO. 4. NIVELES DE PROTECCIÓN Y SU RECONOCIMIENTO. 5. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y...

I. INTRODUCCIÓN. II. REGULACIÓN COMUNITARIA. III. LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL VINO. 1. VINOS DE MESA. 2. VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIÓN DETERMINADA ("VCPRD"). 3. CLASIFICACIÓN DEL VINO POR CARACTERÍSTICAS DE ENVEJECIMIENTO. 4. NIVELES DE PROTECCIÓN Y SU RECONOCIMIENTO. 5. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES. IV. COLOFÓN.

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LA NUEVA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

CEA AYALA, ÁNGEL

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/2012, pág. 143 a 152

I. La Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. II. Tramitación parlamentaria de la Ley 27/11. III. Entidades gestoras y servicios comunes que desaparecen con la nueva regulación. 1. Breve historia de estas entidades. IV. Naturaleza jurídica y funciones. V. Otros aspectos organizativos contemplados en la disposición...

I. La Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. II. Tramitación parlamentaria de la Ley 27/11. III. Entidades gestoras y servicios comunes que desaparecen con la nueva regulación. 1. Breve historia de estas entidades. IV. Naturaleza jurídica y funciones. V. Otros aspectos organizativos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley. VI. Cuestiones de personal. VII. A modo de conclusión.

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LA NUEVA ORGANIZACION DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL

REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 38/1988, pág. 599

I. IDEA PRELIMAR. II. CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROYECTO. SU INCIDENCIA EN LA ORGANIZACION DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. ORGANIZACION DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL P.L.D.P.J. IV. ULTIMA, Y NO POR ESO, MENOS DRAMATICA CUESTION.


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La nueva realidad del suelo urbanizable

González Pino, Apolonio

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2014, pág. 1353 a 1362

I. Introducción. II. La crisis del suelo urbanizable. III. Los tipos de suelo urbanizable. IV. El punto de inflexión. V. El pronunciamiento del Tribunal Supremo. VI. El cambio de naturaleza del suelo urbanizable. VII. Las consecuencias del cambio de naturaleza. VIII. La actualización catastral del planeamiento. IX. Conclusiones.


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LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 70.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL

CHACON ORTEGA, LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 44/1995, pág. 819

1. Introducción. 2. Alcance de la reforma. 3. El planeamiento aprobado definitivamente por las Comunidades Autónomas. 4. Constitucionalidad de la Ley 39/1984. 5. Las ordenanzas fiscales. 6. Conclusión.


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LA NUEVA REGULACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

TOSCANO GIL, FRANCISCO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 19/2012, pág. 2091 a 2100

I. Introducción. II. La publicación electrónica de boletines oficiales. III. La publicación electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 1. El carácter oficial y auténtico del BOJA electrónico. 2. La edición y difusión por medios electrónicos del BOJA. 3. El procedimiento de inserción de documentos en el BOJA electrónico....

I. Introducción. II. La publicación electrónica de boletines oficiales. III. La publicación electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 1. El carácter oficial y auténtico del BOJA electrónico. 2. La edición y difusión por medios electrónicos del BOJA. 3. El procedimiento de inserción de documentos en el BOJA electrónico. Bibliografía.

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LA NUEVA REGULACION DEL DERECHO DE EXTRANJERIA

VELAZQUEZ MARTIN, Mª ANGELES

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 37/1996, pág. 809

1. Parte primera. a) Ambito de aplicación. b) Procedimiento administrativo. c) Régimen transitorio.


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LA NUEVA REGULACION DEL DERECHO DE EXTRANJERIA EN LA LEY ORGANICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENRO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL

MASSO GARROTE, MARCOS FRANCISCO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2001, pág. 241

1. Introducción. 2. La estructura formal de lareforma y sus principios. 3. La regulación de los derechos ylibertades fundamentales. 4. El nuevo régimen jurídico delos extranjeros. 5. Las infracciones y régimen sancionadoren la nueva reforma de la LODYLE.


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La nueva regulación del procedimiento administrativo y su proyección sobre el empleo público

Chamorro González, Jesús María

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2016, pág. 47 a 53

I. Introducción. II. La Administración electrónica. III. Actuaciones administrativas. IV. Actos de comunicación. V. Tramitación del procedimiento administrativo. VI. Procedimientos relacionados con los empleados públicos. VII. Conclusiones.


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LA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS, COMENTARIO A LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS

GARCÍA GARCÍA, MARÍA JESÚS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 21/2004, pág. 2549

I. INTRODUCCIÓN. II. EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. III. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. IV. LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS: PRINCIPIOS, PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS. V. LA RUPTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUBVENCIONAL. VI. EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS.



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LA NUEVA TASA JUDICIAL Y SU ENCAJE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

CANCIO FERNÁNDEZ, RAÚL C.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 45/2003, pág. 1057 a 1071

1. INTRODUCCIÓN 2. LAS EXENCIONES OBJETIVAS A) LOS PROCESOS EN LOS QUE LA RECURRENTE ES LA ADMINISTRACIÓN: LESIVIDAD, LITIGIOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE ACUERDOS A.1) EL PROCESO DE LESIVIDAD A.2) LITIGIOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A.3) PROCEDIMIENTOS EN LOS CASOS DE...

1. INTRODUCCIÓN 2. LAS EXENCIONES OBJETIVAS A) LOS PROCESOS EN LOS QUE LA RECURRENTE ES LA ADMINISTRACIÓN: LESIVIDAD, LITIGIOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE ACUERDOS A.1) EL PROCESO DE LESIVIDAD A.2) LITIGIOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A.3) PROCEDIMIENTOS EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE ACUERDOS. 3. LAS EXENCIONES SUBJETIVAS 4. LA CONCRECIÓN DEL MOMENTO DE DEVENGO EN LOS RECURSOS 5. LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA TASA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL

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La nueva tramitación de los matrimonios civiles: la transformación de una excepción en regla

Apolonio González Pino

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2013, pág. 828 a 837

I. Introducción. II. La autorización del matrimonio civil. III. Los requisitos del lugar de celebración. IV. El expediente de matrimonio civil. V. La inscripción del matrimonio civil. VI. El matrimonio civil y la fe pública. VII. La imposición y ordenación de tasas. VIII. Conclusiones.


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La nulidad de actuaciones (ni "incidente" ni "excepcional")

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2013, pág. 1638 a 1658

I. La nulidad de actuaciones antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso en su conjunto (no solo a la instancia). 1. Los recursos como medio normal de impugnar los actos procesales nulos. 2. La nulidad de actuaciones, de oficio o a instancia de parte: ¿puede solicitarla incluso la parte que dejó transcurrir el plazo...

I. La nulidad de actuaciones antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso en su conjunto (no solo a la instancia). 1. Los recursos como medio normal de impugnar los actos procesales nulos. 2. La nulidad de actuaciones, de oficio o a instancia de parte: ¿puede solicitarla incluso la parte que dejó transcurrir el plazo para recurrir un acto procesal? II. La nulidad de actuaciones una vez que ha recaído resolución que pone fin al proceso: evolución histórica y naturaleza. 1. La errática regulación de esa nulidad de actuaciones. 2. La naturaleza legal y real de la nulidad de actuaciones. III. Requisitos para acudir a la nulidad de actuaciones. 1. Requisitos subjetivos. 2. Requisitos objetivos: vulneración de los derechos fundamentales de la persona quedando excluida la infracción de la legalidad ordinaria incluso de naturaleza procesal. 3. Requisitos de la actividad. IV. Procedimiento. 1. Demanda. 2. Alegaciones de las demás partes. 3. Posible fase probatoria. 4. El Ministerio Fiscal no interviene salvo que haya sido parte en el proceso en el que recayó la resolución impugnada. 5. Efectos. V. Nulidad de actuaciones y declaración de error judicial. 1. Planteamiento del problema. 2. La jurisprudencia de las Salas de lo Civil y de lo Laboral del TS: el incidente de nulidad de actuaciones se exige para agotar la vía previa al procedimiento de error judicial cuando se impute a la sentencia alguna de las infracciones del art. 241 de la LOPJ y su planteamiento interrumpe el plazo para interponer la reclamación por error judicial. 3. La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS: el incidente de nulidad de actuciones no se exige para agotar la vía previa al procedimiento de error judicial ... VI. Nulidad de actuaciones y recurso de amparo. 1. La nulidad de actuaciones es necesaria para agotar la vía judicial previa al amparo. 2. La imposibilidad de simultanear el recurso de amparo y el incidente de nulidad de actuaciones. 3. Imposibilidad de simultanear el recurso de amparo y el recurso de súplica contra la providencia de inadmisión de la nulidad de actuaciones. 4. La nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente da lugar a la extemporaneidad del subsiguiente recurso de amparo. VII. Relación entre la nulidad de actuaciones y el recurso del complemento de sentencias y autos. VIII. Epílogo.

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LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LAS LIQUIDACIONES COMO MOTIVO DE OPOSICION A LA PROVIDENCIA DE APREMIO

CUADRADO ZULOAGA, DANIEL

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 23/2003, pág. 567

I. Planteamiento de la cuestión. II. La naturaleza del procedimiento de apremio. III. La nulidad de pleno derecho como categoría de invalidez de los actos administrativos. IV. Nulidad absoluta de la liquidación como causa de impugnación de la providencia de apremio: 1. Posibilidad de acoger, como motivo implícito de oposición al...

I. Planteamiento de la cuestión. II. La naturaleza del procedimiento de apremio. III. La nulidad de pleno derecho como categoría de invalidez de los actos administrativos. IV. Nulidad absoluta de la liquidación como causa de impugnación de la providencia de apremio: 1. Posibilidad de acoger, como motivo implícito de oposición al procedimiento ejecutivo, la nulidad radical del acto de liquidación. 2. Motivos de nulidad de pleno derecho invocables. V. Conclusiones.

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