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LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INTERÉS CASACIONAL

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2011, pág. 1697 a 1706

I. INTRODUCCIÓN. II. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CIVIL. 1. Los tres casos en que se admite la casación civil. 2. El interés casacional en la casación estatal civil. 3. El interés casacional en la casación autonómica civil. 4. La inadmisión en los supuestos de inexistencia de interés casacional. 5. Comparación con la casación contencioso-administrativa. III. INEXISTENCIA DEL INTERÉS CASACIONAL EN LAS CASACIONES LABORAL Y PENAL. IV. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VIGENTE: PRESUPUESTOS. 1. Introducción. 2. Presupuestos de aplicación de la inadmisión de la casación por ausencia de interés casacional. 3. Formulación disyuntiva de los dos supuestos de carencia de interés casacional. V. PRIMER SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL RECURSO NO AFECTE A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES. 1. La afectación a un gran número de situaciones puede ser actual o futura. 2. La afectación ha de referirse al número de situaciones actuales o futuras que puedan verse afectadas por la sentencia y no a las meras consecuencias derivadas de la interpretación de una norma jurídica que, salvo supuestos excepcionales, estará dotada per se del requisito de la generalidad. VI. SEGUNDO SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL ASUNTO NO POSEA EL SUFICIENTE CONTENIDO DE GENERALIDAD. 1. Influencia en la nueva doctrina del TS sobre el interés casacional de la doctrina del TC acerca de la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo. 2. La generalidad del asunto se tiene en cuenta en relación con la jurisprudencia (existente o inexistente) o con sus repercusiones socioeconómicas. 3. Diferencia de esta causa de inadmisión con la prevista en el apartado c) del art. 93.2 de la LJCA ("si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales"). VII. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA INADMISIÓN DE LA CASACIÓN POR AUSENCIA DE INTERÉS CASACIONAL. 1. En la fase de admisión del recurso de casación contencioso-administrativo ordinario. 2. En la sentencia que resuelva la casación. VIII. EL INTERÉS CASACIONAL EN EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. IX. EPÌLOGO.

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