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LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ESCRITOS DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2011, pág. 795 a 805

I. La falta de concreción del art. 89.1 de la LJCA acerca de los requisitos de forma que han de cumplir los escritos de preparación. II. La concreción de los requisitos de forma de los escritos de preparación se ha llevado a cabo por vía jurisprudencial. III. Primer requisito: en el escrito preparatorio ha de manifestarse la intención de interponer recurso de casación ordinario. 1. El recurrente ha de manifestar expresamente su voluntad de interponer recurso de casación ordinario. 2. Los errores del recurrente a la hora de expresar su intención de interponer recurso conducen a la inadmisión del mismo por defectuosa preparación. IV. Segundo requisito: en el escrito de preparación habrá de hacerse constar expresamente que el mismo se presenta dentro del plazo legal de diez días. V. Tercer requisito: el escrito preparatorio ha de justificar que la resolución impugnada es susceptible de casación. VI. Cuarto requisito: justificación de la legitimación de la parte que prepara el recurso de casación. 1. El escrito de preparación formulado por quien ha sido parte en el proceso de instancia. 2. El escrito preparatorio formulado por quien no fue parte en el proceso de instancia pero hubiera debido serlo. 3. El escrito preparatorio formulado en fase de ejecución de sentencia por quien no fue parte en el proceso declarativo. 4. En la práctica, se ha eximido al Ministerio Fiscal de formular escrito de preparación. VII. Quinto y último requisito: la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88. 1 de la LJCA- en que más tarde se fundamentará el escrito de interporsición. 1. Doctrina del TS hasta el año 2009: la expresión de los motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso no en el de preparación del mismo. 2. Doctrina del TS durante el año 2009: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición pero solo en el caso de recursos de casación contra sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. 3. Doctrina del TS a partir del año 2010: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición en todos los recursos de casación ordinarios. VIII. Epílogo.

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