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La amnistía en la Constitución y su ley general

Soldevila Fragoso, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2024, pág. 1 a 2


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LA ANULACIÓN PARCIAL DEL PLAN GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES DE NAVARRA (ANÁLISIS DE LA STS DE 19 DE JULIO DE 2004)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/2004, pág. 2501

I. EL SUPUESTO DE HECHO. 1. LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA. 2. EL RECURSO EN LA INSTANCIA ANTE EL TSJ DE NAVARRA. 3. EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. II. ¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA PARA ENJUICIAR PLANES APROBADOS POR LOS PARLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?. 1. PLANEAMIENTO. 2. EL ARGUMENTO...

I. EL SUPUESTO DE HECHO. 1. LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA. 2. EL RECURSO EN LA INSTANCIA ANTE EL TSJ DE NAVARRA. 3. EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. II. ¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA PARA ENJUICIAR PLANES APROBADOS POR LOS PARLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?. 1. PLANEAMIENTO. 2. EL ARGUMENTO RELATIVO A QUE LA PARTE DEL PLAN ANULADA ES AJENA AL CONTENIDO TÍPICO NECESARIO DE LOS PLANES GESTORES DE RESIDUOS ESPECIALES. 3. EL ARGUMENTO RELATIVO A QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA NO MODIFICÓ EL PLAN QUE LE REMITIÓ EL GOBIERNO AUTÓNOMO. III. PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN: INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS A MENOS DE 2.000 METROS DE VARIOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. 1. PLANTEAMIENTO DEL MOTIVO. 2. ESTIMACIÓN DEL MOTIVO. IV. SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN: LOCALIZACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SIN EL PREVIO SOMETIMIENTO A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. PLANTEAMIENTO DEL MOTIVO. 2. ESTIMACIÓN DEL MOTIVO. V. EPÍLOGO.

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LA APLICABILIDAD DEL ARTICULO 385 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

RUIZ MORENO, JOSE Mª

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 26/1996, pág. 515

1. Planteamiento del Tema. 2. Evolución normativa y tratamiento auspiciado por la doctrina del tribunal supremo 3. Ley 10/92 de medidas urgentes de reforma procesal art. 98 de la LJCA. 4. Anteproyecto de la LJCA.


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LA APLICABILIDAD DEL ARTICULO 385 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA

RUIZ MORENO, JOSE Mª

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/1997, pág. 161

1. Planteamiento del tema. 2. Evolución y tratamiento auspiciado por la doctrina del Tribunal Supremo. 3. Ley 10/92 de medidas urgentes de reforma procesal. Artículo 98 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. Anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


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LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FONDO AL SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

MARTINEZ LUCAS, JOSE ANTONIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 21/1998, pág. 445

1. Consideraciones previas. 2. La aplicación de los principios constitucionales de carácter sustantivo. a) Principio de legalidad. b) Principio de tipicidad. c) Principio de irretroactividad. d) Prohibición de analogía. e) Principio de culpabilidad. f) Principio de proporcionalidad. f) El principio non bis in idem.


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LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ACOSTA ESTEVEZ, JOSÉ B.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 26/1990, pág. 283 a 298

1. Cuestiones preliminares. 2. El marco constitucional de reparto competencial y la integración de España a la Comunidad Europea. 3. Las Comunidades Autónomas y la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. 3.1. El principio de autonomía institucional. 3.2. La Competenciaìde las Comunidades Autónomas en la ejecución del Derecho Comunitario....

1. Cuestiones preliminares. 2. El marco constitucional de reparto competencial y la integración de España a la Comunidad Europea. 3. Las Comunidades Autónomas y la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. 3.1. El principio de autonomía institucional. 3.2. La Competenciaìde las Comunidades Autónomas en la ejecución del Derecho Comunitario. 4. Conclusión.

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LA APLICACIÓN DEL RDLEG. 2/2000, DE 16 DE JUNIO, A LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VALENCIANA. COMENTARIO A PROPÓSITO DE LA STSJ, COMUNIDAD VALENCIANA DE 1 DE OCTUBRE 2002

SÁNCHEZ ADSUAR, MARCOS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 29/2003, pág. 721 a 728

I. INTRODUCCIÓN. II. EL AGENTE URBANIZADOR Y LA LEY DE CONTRATOS. III. NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA RELACIÓN AGENTE URBANIZADOR-ADMINISTRACIÓN. IV. LA STJCE 12 DE JULIO DE 2001. V. LA STSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE 1 DE OCTUBRE DE 2002: 1. ANTECEDENTES. 2. LA ANTINOMIA INSALVABLE DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VERSUS CONTRACTUAL. 3....

I. INTRODUCCIÓN. II. EL AGENTE URBANIZADOR Y LA LEY DE CONTRATOS. III. NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA RELACIÓN AGENTE URBANIZADOR-ADMINISTRACIÓN. IV. LA STJCE 12 DE JULIO DE 2001. V. LA STSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE 1 DE OCTUBRE DE 2002: 1. ANTECEDENTES. 2. LA ANTINOMIA INSALVABLE DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VERSUS CONTRACTUAL. 3. CARACTERIZACIÓN DEL URBANIZADOR. 4. CONCLUSIONES.

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La aplicación práctica de la rehabilitación de los plazos procesales prevista en los artículos 128 y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Martínez Fernández, Anna-Clara

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/2022, pág. 1 a 4

I. La regla general: la improrrogabilidad de los plazos. II. La excepción: la rehabilitación de los plazos procesales tras su preclusión. III. Requisitos para la concesión de la prórroga y la rehabilitación del plazo. IV. Supuestos prácticos de aplicación. V. Conclusiones.


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La aplicación retroactiva de la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el escrito de preparación

josé Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2013, pág. 141 a 156

I. El escrito de preparación del recurso de casación ordinario en la LJCA de 1998. II. La progresiva intensificación de las exigencias jurisprudenciales sobre el escrito de preparación. III. El paso que parecía final dado por el Auto del TS de 10 de febrero de 2011. IV. La reforma de la reforma. V. La aplicación retroactiva de la nueva...

I. El escrito de preparación del recurso de casación ordinario en la LJCA de 1998. II. La progresiva intensificación de las exigencias jurisprudenciales sobre el escrito de preparación. III. El paso que parecía final dado por el Auto del TS de 10 de febrero de 2011. IV. La reforma de la reforma. V. La aplicación retroactiva de la nueva doctrina sobre el escrito de preparación a los recursos de casación que han sido preparados cumpliendo todos los requisitos exigidos por la anterior jurisprudencia. VI. Epílogo.

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LA APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

BERMUDEZ ODRIOZOLA, LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 38/1991, pág. 467

1. Introducción. 2. Competencia. 3. Acumulación. 4.ìEstudio especial de la reconvención. 5. Alegaciones previas.ì6. La rebeldía. 7. Recursos (Súplica, Apelación, Revisión eìInadmisibilidad del Recurso de Casación).


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La aportación de documentos justificativos en sede de revisión cuando no fueron aportados en los plazos establecidos. Cuestión prejudicial Comentario a la STJUE de 9 de septiembre de 2021 (C-294/20)

Martín Valero, Ana Isabel

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2021, pág. 1 a 8

I. Introducción. II. La STJUE de 9 de septiembre de 2021 (C-294/20). Los hechos del litigio principal. III. La admisibilidad de la cuestión prejudicial: vinculación de los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia por las valoraciones efectuadas por el órgano jurisdiccional superior. IV. La presentación de documentos...

I. Introducción. II. La STJUE de 9 de septiembre de 2021 (C-294/20). Los hechos del litigio principal. III. La admisibilidad de la cuestión prejudicial: vinculación de los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia por las valoraciones efectuadas por el órgano jurisdiccional superior. IV. La presentación de documentos justificativos fuera de los plazos señalados: la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera y tercera. V. El abuso del derecho: la respuesta a la segunda cuestión prejudicial. VI. Consideraciones finales.

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LA APORTACIÓN/PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2009, pág. 605 a 614

I. El supuesto de hecho de la STS de 2 de diciembre de 2008. II. ¿Cómo se alega en un recurso de casación la indebida denegación de la práctica de pruebas en la instancia?. 1. El motivo previsto en el segundo inciso del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. Es necesario justificar la indefensión que la denegación de la práctica de las pruebas...

I. El supuesto de hecho de la STS de 2 de diciembre de 2008. II. ¿Cómo se alega en un recurso de casación la indebida denegación de la práctica de pruebas en la instancia?. 1. El motivo previsto en el segundo inciso del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. Es necesario justificar la indefensión que la denegación de la práctica de las pruebas ha causado a la parte que las solicitó. 3. Es necesario haber interpuesto recurso de súplica contra la providencia denegatoria de la práctica de las pruebas en la instancia. 4. Si existiese trámite de conclusiones, es discutible si la parte ha de reiterar en él la necesidad de practicar la prueba solicitada. 5. Es necesaria la expresión del motivo en el escrito de interposición y muy aconsejable citarlo también en el de preparación. III. La indebida inadmisión por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias de la prueba pericial propuesta. IV. Las diferencias sobre la prueba pericial entre la LJCA de 1998 y la LEC de 2000. 1. La prueba pericial en la LJCA de 1998 sigue el sistema de la LEC de 1881. 2. El cambio radical de la prueba pericial en la LEC de 2000. 3. La situación de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la LEC DE 2000. V. Efectos de las sentencias dictadas en recursos de casación que aprecian la existencia de este tipo de infracciones procesales. VI. Epílogo.

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La apreciación de las pruebas por las Salas de instancia. Comentario a la STS (SAla 3.ª) de 20 de febrero de 2014

José Luis Gil Ibáñez

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2014, pág. 1123 a 1125

La sentencia. Tasas y exacciones parafiscales. Recogida de basuras y gestión de residuos sólidos. Ayuntamiento de Cabra, Córdoba. La autonomía municipal permite a los Ayuntamientos establecer la forma de gestión de sus servicios públicos, sin tener que acomodarse a la más barata.


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LA AUTOLIQUIDACION TRIBUTARIA

CLAVIJO HERNANDEZ, F.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 24/1988, pág. 1373

I. CONCEPTO Y CLASES. II. NATURALEZA JURIDICA.


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LA AUTOLIQUIDACION TRIBUTARIA

CLAVIJO HERNANDEZ, F.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 25/1988, pág. 1437

III. ELEMENTOS DEL ACTO DE AUTOLIQUIDACION. IV. TIEMPO Y LUGAR DE PRESENTACION. V. EFECTOS DE LA AUTOLIQUIDACION.


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La autonomía del poder adjudicador del contrato público

Soldevila Fragoso, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/2024, pág. 1 a 5

I. Normativa europea objeto de interpretación. II. Los hechos. III. Las cuestiones perjudiciales. IV. La respuesta del Tribunal de Justicia. V. Argumentación de la sentencia. VI. Comentario.


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LA AUTONOMÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

DEL VALLE PASCUAL, JUAN MANUEL; GURREA CASAMAYOR, FERNANDO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2000, pág. 213 a 232

1. El reconocimiento constitucional. 2. La autonomía de las instituciones educativas. 3. La autonomía de los profesores. 4. Los frutos de la autonomía. 5. Bibliografía.


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LA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN EL ART. 8 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y LAS LEYES DE PRESUPUESTOS

PEREZ BALAÑOS;PEREZ BALAÑOS, HERMENEGILDO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 40/1987, pág. 2281

I.INTRODUCCION. II.CONTRATOS QUE NECESITAN PREVIAìAUTORIZACION. III.LA APROBACION DEL GASTO EN LOS CONTRATOSìCON PREVIA AUTORIZACION. IV.DESPROPORCION DE LAìAUTORIZACION, SEGUN SEA PARA CONTRATAR O PARA ENAJENAR.


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LA BASE IMPONIBLE DEL IVA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE. COMENTARIO A LA STSJ CATALUÑA DE 9 DE FEBRERO DE 2006

SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 17/2006, pág. 2109 a 2114

I. LA SENTENCIA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. BASE IMPONIBLE. CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.


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La batalla entre los operadores de telefonía móvil y los Ayuntamientos por la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

Antonio Serrano Acitores

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2013, pág. 1260 a 1282

I. Introducción. II. Documentación revisada. III. Normativa aplicable. IV. Principales argumentos de defensa de los operadores de telefonía móvil. 1. La Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012. 2. Incompatibilidad de Tasas. Tasa general vs Tasa especial. 3. Impugnación de la metodología de cuantificación de la tasa. 4. Las tasas por...

I. Introducción. II. Documentación revisada. III. Normativa aplicable. IV. Principales argumentos de defensa de los operadores de telefonía móvil. 1. La Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012. 2. Incompatibilidad de Tasas. Tasa general vs Tasa especial. 3. Impugnación de la metodología de cuantificación de la tasa. 4. Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil son discriminatorias y desproporcionadas. V. Consideraciones a las reacciones de los distintos Ayuntamientos tras la sentencia del TJUE. La no procedencia de nuevas cuestiones prejudiciales. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

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La buena administración

Soldevila Fragoso, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2016, pág. 11 a 14


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LA BUENA ADMINISTRACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

LORENZO DE MEMBIELA, JUAN B.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2007, pág. 405 a 414

I. EL PRINCIPIO DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN. II. RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN. 1. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ESTIMA ADECUADO EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE UN MUNICIPIO A OTRO CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERAN CON INDEPENDENCIA DE SU CUALIDAD SINDICAL. 2. CONSAGRA EL PRINCIPIO...

I. EL PRINCIPIO DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN. II. RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN. 1. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ESTIMA ADECUADO EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE UN MUNICIPIO A OTRO CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERAN CON INDEPENDENCIA DE SU CUALIDAD SINDICAL. 2. CONSAGRA EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES. 3. LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR INCIDENCIA DEL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN QUE CONSAGRA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL INCULPADO. 4. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA OBLIGA QUE CUALQUIER RESTRICCIÓN DE DERECHOS DE DEFENSA SE ENCUENTREN SUFICIENTEMENTE FUNDAMENTADOS. 5. PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO. 6. DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES ESTÁ MATIZADO POR EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LAS PARTES. 7. LA AUSENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE JUSTIFIQUEN LA FALTA DE AUDIENCIA DEL DEMANDANTE, SIENDO ÉSTA BENEFICIOSA PARA LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAUSA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. 8. LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS CONSTITUYE UNA LESIÓN AL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN. 9. PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PROTECTOR DE LA ÓPTIMA GESTIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS: DILACIONES INDEBIDAS E INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. 10. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN COMPRENDE DERECHO DE DEFENSA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA PROSCRIPCIÓN DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE MANERA EXCESIVAMENTE EXTEMPORÁNEA Y ADOPTAR UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA SIN ESPERAR A LA RESOLUCIÓN FIRME DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PENAL. 11. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A UNA AGILIDAD PROCEDIMENTAL EN LA INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES DISCIPLINARIAS, VIOLANDO DICHO PRINCIPIO ACTUACIONES DISCIPLINARIAS DILATADAS EN EL TIEMPO QUE CAUSAN DAÑO MORAL. 12. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMPRENDE LA APLICACIÓN RIGUROSA DEL PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA. 13. ANTENTAN AL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN QUE LAS DECISIONES O ACUERDOS ADMINISTRATIVOS NO HAYAN SIDO ADOPTADOS DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES TEMPORALES COMO LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA. 14. ES UNA EXIGENCIA DEL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN FACILITAR TODAS LAS INFORMACIONES PERTINENTES A LA OTRA PARTE ACTUANTE EN EL PROCEDIMIENTO. 15. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A TRATAR CON DIGNIDAD A LOS ADMINISTRADOS RESPETAR SU REPUTACIÓN. 16. OBJETIVIDAD EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. 17. EL PRINCIPIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PROSCRIBE LA ARBITRARIEDAD EN LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS.

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LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE AGUAS (I)

RODRIGUEZ-ARANA, JAIME

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/1994, pág. 1

1. Consideraciones generales. 2. Delimitaciónìconceptual y naturaleza jurídica. 3. Causas o motivos deìcaducidad.


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LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE AGUAS (II)

RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, JAIME

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 2/1994, pág. 11

4. La declaración de caducidad. a. El dato deìDerecho positivo. b. La necesidad de la declaración. c.ìFuncionalidad. d. Presupuestos. e. Aspectos discrecionales yìreglados. f. Procedimiento.


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LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2009, pág. 1095 a 1102

I. El supuesto de hecho de la STS de 3 de febrero de 2009. II. La inexistencia de fase probatoria en el recurso de casación. 1. La existencia de fase probatoria en el recurso de apelación. 2. La inexistencia de fase probatoria en el recurso de casación. 3. Cuando en un recurso de casación se estiman cuestiones referentes a la prueba, las...

I. El supuesto de hecho de la STS de 3 de febrero de 2009. II. La inexistencia de fase probatoria en el recurso de casación. 1. La existencia de fase probatoria en el recurso de apelación. 2. La inexistencia de fase probatoria en el recurso de casación. 3. Cuando en un recurso de casación se estiman cuestiones referentes a la prueba, las mismas no se ventilan ante el TS, sino que se reponen las actuaciones para que sean practicadas ante el Tribunal de instancia. III. En el recurso de casación tampoco puede solicitarse la adopción de medidas cautelares. IV. La caducidad de los procedimientos administrativos. 1. La caducidad de los procedimientos en general. 2. La caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados. 3. La caducidad de los procedimientos iniciados de oficio. 4. Pero ¿cuándo estamos ante un procedimiento iniciado a solicitud de los interesados o ante un procedimiento iniciado de oficio?. 5. Los efectos de la caducidad. 6. La caducidad en los procedimientos tributarios. V. Epílogo.

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