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LA APORTACIÓN/PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2009, pág. 605 a 614

I. El supuesto de hecho de la STS de 2 de diciembre de 2008. II. ¿Cómo se alega en un recurso de casación la indebida denegación de la práctica de pruebas en la instancia?. 1. El motivo previsto en el segundo inciso del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. Es necesario justificar la indefensión que la denegación de la práctica de las pruebas ha causado a la parte que las solicitó. 3. Es necesario haber interpuesto recurso de súplica contra la providencia denegatoria de la práctica de las pruebas en la instancia. 4. Si existiese trámite de conclusiones, es discutible si la parte ha de reiterar en él la necesidad de practicar la prueba solicitada. 5. Es necesaria la expresión del motivo en el escrito de interposición y muy aconsejable citarlo también en el de preparación. III. La indebida inadmisión por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias de la prueba pericial propuesta. IV. Las diferencias sobre la prueba pericial entre la LJCA de 1998 y la LEC de 2000. 1. La prueba pericial en la LJCA de 1998 sigue el sistema de la LEC de 1881. 2. El cambio radical de la prueba pericial en la LEC de 2000. 3. La situación de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la LEC DE 2000. V. Efectos de las sentencias dictadas en recursos de casación que aprecian la existencia de este tipo de infracciones procesales. VI. Epílogo.

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