• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales




Añadir al carrito

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL. ORGANISMO AUTÓNOMO. TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA MUNICIPAL. CONSTITUCIÓN DE ORGANISMO AUTÓNOMO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1845 a 1848

1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada local que gestiona actividades culturales, en un patronato? 2. CONTESTACIÓN.- Deben analizarse suficientemente las "actividades culturales" que va a prestar ese organismo, y si suponen que la Administración, en su prestación, interactúe en el...

1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada local que gestiona actividades culturales, en un patronato? 2. CONTESTACIÓN.- Deben analizarse suficientemente las "actividades culturales" que va a prestar ese organismo, y si suponen que la Administración, en su prestación, interactúe en el mercado, y desarrolle actividades de contenido económico; ya que, en ese caso, sí será necesaria la tramitación del expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de que la Administración siga actuando en el mercado, de otro modo, o sea, ejerciendo actividades de contenido económico (arts. 86.1 LRBRL y 97 TRRL), ya que la jurisprudencia en los últimos años va extendiendo la necesidad de ese expediente a otros supuestos, distintos de los del establecimiento inicial o el inicio de la prestación, que incluyen las variaciones en el modo de ejercicio o la forma, dejando sólo fuera la prestación de los servicios que no tengan carácter económico, industrial o mercantil.

- Ver todo el sumario -





Añadir al carrito

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- APLICACIÓN DEL EBEP AL PERSONAL AL SERVICIO DE SOCIEDADES MERCANTILES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1998 a 1999

1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación de personal por parte de una sociedad mercantil 100% pública? 2. CONTESTACIÓN. Volviendo al art. 85 ter LRBRL, nada indica en relación con el personal. Con lo que, una primera interpretación, concluiríamos que su régimen está determinado íntegramente por el...

1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación de personal por parte de una sociedad mercantil 100% pública? 2. CONTESTACIÓN. Volviendo al art. 85 ter LRBRL, nada indica en relación con el personal. Con lo que, una primera interpretación, concluiríamos que su régimen está determinado íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, sin que ninguna limitación contenida en la normativa pública les sea de aplicación. Esto podría ser así en las sociedades industriales o comerciales que actúan de manera competitiva en el mercado, creadas por motivos patrimoniales. Sin embargo, las que presentan claros vículos con la gestión de un servicio público, que suponen, al menos en alguna medida, la huída del derecho administrativo para su prestación, no deberían escapar, a nuestro juicio, de los principios que rigen el acceso al empleo público; puesto que, sin se levanta el velo de su forma jurídica, no dejan de ser Administración Pública financiada con fondos públicos realizando prestaciones de competencia local.

- Ver todo el sumario -







Añadir al carrito

Servicios Públicos de la Administración Local. Sociedad mercantil.- Formas societarias posibles en caso de que el capital sea de titularidad pública tras la LRSAL

Beatriz Moreno Serrano; Hilario Llavador Cisternes; Fernando Salom Herrero

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2014, pág. 479

1. Antecedentes. 2. Contestación.













AnteriorAnterior
Página 261 de 295
SiguienteAnterior
Ver teléfonos