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SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- APLICACIÓN DEL EBEP AL PERSONAL AL SERVICIO DE SOCIEDADES MERCANTILES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1998 a 1999

1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación de personal por parte de una sociedad mercantil 100% pública? 2. CONTESTACIÓN. Volviendo al art. 85 ter LRBRL, nada indica en relación con el personal. Con lo que, una primera interpretación, concluiríamos que su régimen está determinado íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, sin que ninguna limitación contenida en la normativa pública les sea de aplicación. Esto podría ser así en las sociedades industriales o comerciales que actúan de manera competitiva en el mercado, creadas por motivos patrimoniales. Sin embargo, las que presentan claros vículos con la gestión de un servicio público, que suponen, al menos en alguna medida, la huída del derecho administrativo para su prestación, no deberían escapar, a nuestro juicio, de los principios que rigen el acceso al empleo público; puesto que, sin se levanta el velo de su forma jurídica, no dejan de ser Administración Pública financiada con fondos públicos realizando prestaciones de competencia local.

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