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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1845 a 1848
1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada local que gestiona actividades culturales, en un patronato? 2. CONTESTACIÓN.- Deben analizarse suficientemente las "actividades culturales" que va a prestar ese organismo, y si suponen que la Administración, en su prestación, interactúe en el mercado, y desarrolle actividades de contenido económico; ya que, en ese caso, sí será necesaria la tramitación del expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de que la Administración siga actuando en el mercado, de otro modo, o sea, ejerciendo actividades de contenido económico (arts. 86.1 LRBRL y 97 TRRL), ya que la jurisprudencia en los últimos años va extendiendo la necesidad de ese expediente a otros supuestos, distintos de los del establecimiento inicial o el inicio de la prestación, que incluyen las variaciones en el modo de ejercicio o la forma, dejando sólo fuera la prestación de los servicios que no tengan carácter económico, industrial o mercantil.