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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/1999, pág. 2130

1. La Ley del IVA sujeta a tributación por esteImpuesto los arrendamientos de bienes, industria o negocio,empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción decompra. 2. Se incluyen, pues, en este apartado, comoservicios, de un modo muy amplio, los arrendamientos debienes y derechos de todas clases.


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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/1999, pág. 2290

A partir de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, las enajenaciones deterrenos edificables por los Entes Locales están sujetas aIVA.


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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/1999, pág. 2931 a 2932

1. El sujeto que realiza determinadas actividades,aunque sea ocasionalmente, se convierte en empresario o profesional. 2. El Ayuntamiento actúa como si fuera una empresa, y como tal ha de emitir factura de los trabajos realizados, con el consiguiente juego del IVA soportado e IVA repercutido, conforme a los artículos 88 y 92 de la ley.



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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/1999, pág. 2290

La liquidación para el reintegro por gastosefectuados en ejecución subsidiaria a través de uncontratista no está sujeta al IVA, sin perjuicio de que elIVA soportado por el Ayuntamiento se incluya en laliquidación.


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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA. SERVICIOS Y ACTIVIDADES LOCALES. SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS. EXACCIONES LOCALES. TASAS.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/1999, pág. 363

1. La distribución de agua está sujeta al IVA, pese a que sea considerada como tasa desde el 1 de enero de 1999.







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IMPUESTOS DEL ESTADO. SOBRE SOCIEDADES Y ENTIDADES JURÍDICAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/1999, pág. 2770 a 2771

Posibilidad de que una empresa municipal efectúe aportaciones al Ayuntamiento matriz a efectos de obtener bonificaciones en aplicación de la Ley 30/1994, de Mecenazgo.





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IMPUESTOS: IBI (IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES)

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 22/1998, pág. 3217

1. La gestión del IBI se lleva a cabo por los Ayuntamientos comprendiendo, entre otras funciones, la realización de liquidaciones sobre la base de datos figurados en el Padrón, entre los cuales se encuentra la base liquidable. Reducción a cuatro años del plazo de prescripción a partir de 1 de enero de 1999. a) Antecedentes. b) Contestación.


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IMPUESTOS: IBI (IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES). VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 22/1998, pág. 3218

1. La Disposición Transitoria 12ª de la Ley 13/19996 extiende, con carácter transitorio, las exenciones bonificables y tipos impositivos aplicables a las VPO a las viviendas de Protección Pública promovidas por las Comunidades Autónomas en determinadas condiciones. a) Antecedentes. b) Contestación.


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Impugnación de acuerdo del consejo de administración de una sociedad municipal por el que se adjudica una parcela mediante un concurso público: ¿competencia del orden civil?

García de Cal, José Luis

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 4/2017, pág. 451 a 458

I. Introducción. II. Síntesis del pleito principal. III. Fundamento de la decisión de instancia y argumentos invocados por las partes. IV. La ratio decidendi del auto de la Audiencia Provincial de Barcelona. V. Caracterización jurídica de los actos de adjudicación de un contrato de compra-venta por parte de una sociedad municipal. VI....

I. Introducción. II. Síntesis del pleito principal. III. Fundamento de la decisión de instancia y argumentos invocados por las partes. IV. La ratio decidendi del auto de la Audiencia Provincial de Barcelona. V. Caracterización jurídica de los actos de adjudicación de un contrato de compra-venta por parte de una sociedad municipal. VI. Conclusiones.

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IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

GONZÁLEZ-HABA GUISADO, VICENTE MARÍA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1904 a 1909

I. Introducción. II. El problema de los funcionarios interinos. III. Una sentencia oportuna y necesaria. IV. Reflexión final.


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IMPUGNACION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

ALVAREZ FERNANDEZ, EMILIO A.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/1989, pág. 318

I. INTRODUCCION. II. ACTOS Y ACUERDOS OBJETO DE IMPUGNACION. III. LEGITIMACION ACTIVA. IV. PROCEDIMIENTO.


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Impugnación de proceso selectivo sin impugnación previa de sus bases. Requisitos para la excepción jurisprudencial

Fernández Puig, Pedro

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2017, pág. 2309 a 2318

I. Regla general: impugnación de las bases. II. La habilitación jurisprudencial para la impugnación extemporánea. Planteamiento general. III. Las claves de la habilitación jurisprudencial. IV. Estimación del recurso y efectos. V. Algunas sentencias. Breve referencia. VI. Conclusiones.


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Impulso a las prohibiciones de contratar por razón de discapacidad

Cuba Vila, Belén

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2018, pág. 90 a 98

I. Enfoque transversal del trato discriminatorio por razón de discapacidad. II. Marco conceptual y jurídico introductorio. III. Prohibiciones de contratar y discapacidad. IV. La declaración responsable y otras formas de acreditación. V. Conclusiones.


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