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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA. SERVICIOS Y ACTIVIDADES LOCALES. SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS. EXACCIONES LOCALES. TASAS.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/1999, pág. 363
1. La distribución de agua está sujeta al IVA, pese a que sea considerada como tasa desde el 1 de enero de 1999.