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IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/1999, pág. 2931 a 2932

1. El sujeto que realiza determinadas actividades,aunque sea ocasionalmente, se convierte en empresario o profesional. 2. El Ayuntamiento actúa como si fuera una empresa, y como tal ha de emitir factura de los trabajos realizados, con el consiguiente juego del IVA soportado e IVA repercutido, conforme a los artículos 88 y 92 de la ley.

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