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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).- SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- LOS SERVICIOS PRESTADOS GRATUITAMENTE NO PUEDEN ESTAR SUJETOS AL IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1996 a 1997

1. ANTECEDENTES.- La empresa concesionaria de un servicio público se encarga de cobrar el precio público correspondiente al mismo. ¿Puede el Ayuntamiento recuperar el IVA correspondiente? ¿A los particulares exentos de pagar el precio público no se les debe cobrar el IVA? 2. CONTESTACIÓN.- En cuanto a la posibilidad de repercutir IVA...

1. ANTECEDENTES.- La empresa concesionaria de un servicio público se encarga de cobrar el precio público correspondiente al mismo. ¿Puede el Ayuntamiento recuperar el IVA correspondiente? ¿A los particulares exentos de pagar el precio público no se les debe cobrar el IVA? 2. CONTESTACIÓN.- En cuanto a la posibilidad de repercutir IVA a las personas físicas, no cabe por la simple razón de que están exentas del precio público, con lo que se está prestando un servicio gratuito. Y, conforme a lo dispuesto en el art. 4 LIVA, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2014, pág. 1970 a 1971

1. Antecedentes. 2. Contestación.















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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM).- RETROACTIVIDAD DE LOS BENEFICIOS FISCALES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1838 a 1839

1. ANTECEDENTES.- ¿Se puede reconocer efectos retroactivos, desde la fecha de compra del vehículo, a la exención a que tienen derecho los minusválidos? 2. CONTESTACIÓN.- Los beneficios se disfrutan siempre que concurran los requisitos legalmente fijados para su aplicación, durante el período que la propia Ley tributaria señale; aun...

1. ANTECEDENTES.- ¿Se puede reconocer efectos retroactivos, desde la fecha de compra del vehículo, a la exención a que tienen derecho los minusválidos? 2. CONTESTACIÓN.- Los beneficios se disfrutan siempre que concurran los requisitos legalmente fijados para su aplicación, durante el período que la propia Ley tributaria señale; aun cuando se solicitase su reconocimiento en un momento posterior al tiempo en que pudo comenzar su disfrute; todo ello sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

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