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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM).- RETROACTIVIDAD DE LOS BENEFICIOS FISCALES
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1838 a 1839
1. ANTECEDENTES.- ¿Se puede reconocer efectos retroactivos, desde la fecha de compra del vehículo, a la exención a que tienen derecho los minusválidos? 2. CONTESTACIÓN.- Los beneficios se disfrutan siempre que concurran los requisitos legalmente fijados para su aplicación, durante el período que la propia Ley tributaria señale; aun cuando se solicitase su reconocimiento en un momento posterior al tiempo en que pudo comenzar su disfrute; todo ello sin perjuicio de los efectos de la prescripción.