• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM).- RETROACTIVIDAD DE LOS BENEFICIOS FISCALES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1838 a 1839

1. ANTECEDENTES.- ¿Se puede reconocer efectos retroactivos, desde la fecha de compra del vehículo, a la exención a que tienen derecho los minusválidos? 2. CONTESTACIÓN.- Los beneficios se disfrutan siempre que concurran los requisitos legalmente fijados para su aplicación, durante el período que la propia Ley tributaria señale; aun cuando se solicitase su reconocimiento en un momento posterior al tiempo en que pudo comenzar su disfrute; todo ello sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

Ver teléfonos