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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).- SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- LOS SERVICIOS PRESTADOS GRATUITAMENTE NO PUEDEN ESTAR SUJETOS AL IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1996 a 1997

1. ANTECEDENTES.- La empresa concesionaria de un servicio público se encarga de cobrar el precio público correspondiente al mismo. ¿Puede el Ayuntamiento recuperar el IVA correspondiente? ¿A los particulares exentos de pagar el precio público no se les debe cobrar el IVA? 2. CONTESTACIÓN.- En cuanto a la posibilidad de repercutir IVA a las personas físicas, no cabe por la simple razón de que están exentas del precio público, con lo que se está prestando un servicio gratuito. Y, conforme a lo dispuesto en el art. 4 LIVA, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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