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Usos y aprovechamientos admisibles en la ribera del mar y de las rías y en la zona de servidumbre de protección

Miguez Macho, Luis

Revista de Administración Pública, n.º 224/2024, pág. 33 a 61

I. Introducción. II. Régimen ordinario: 1. En la ribera del mar y de las rías. 2. En la zona de servidumbre de protección. III. El caso especial del dominio público portuario: 1. Dominio público portuario estatal. 2. Dominio público de los puertos de titularidad autonómica. IV. Usos y aprovechamientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: 1. En la ribera del mar y de las rías: 1.1. Amparados por concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de costas. 1.2. Amparados por las concesiones compensatorias de la disposición transitoria primera de la Ley de costas. 1.3. Amparados por concesiones que legalizan obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de costas. 2. En la zona de servidumbre de protección. V. Conclusiones.

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