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Antonio Villanueva Cuevas; José Gerardo Gómez Melero; Francisco Delgado Piqueras
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 166/2014, pág. 205 a 216
1. Ejecución del planeamiento. A. Convenios urbanísticos: donación de terrenos. 2. Expropiación urbanística. A. Exclusión de la obtención de terrenos por expropiación. B. Obtención y valoración de terrenos. 3. Disciplina urbanística. A. Legalidad del acuerdo de restauración de la legalidad urbanística adoptado por la Comunidad Autónoma, cuando la obra en suelo rústico cuenta con licencia municipal, pero no con la autorización preceptiva autonómica. B. El dies a quo o de inicio del plazo de caducidad en procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística se computa desde que se inicia el expediente o desde que se realizan las diligencias informativas. Interpretación correcta de la expresión "el archivo de las actuaciones" del artículo 44.2, de la LJRJPAC. C. El tiempo transcurrido en la resolución de un recurso de reposición contra una resolución sancionadora urbanística no se computa a efectos de caducidad del procedimiento sancionador.