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Delgado Piqueras, Francisco; Gómez Melero, Gerardo; Villanueva Cuevas, Antonio
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 232/2024, pág. 239 a 256
I. Planeamiento urbanístico. 1. La evaluación ambiental estratégica de un PGOU debe realizarse en la fase preliminar de borrador. 2. En ausencia de un análisis material comparativo, la mera reviviscencia de un plan urbanístico por la anulación de su revisión no vulnera el principio de no regresión ambiental. II. Ejecución de planeamiento. 1. Aprobación definitiva de proyecto: informes sectoriales previos a la información pública III. Intervención en los usos del suelo y la edificación. 1. La administración autonómica carece de legitimación para instar la revisión de oficio de una licencia urbanística y demás actos de la administración local, salvo que una ley expresamente se la atribuya para materias determinadas o que la legitimación haya sido admitida previamente por sentencia firme. el TS ratifica su doctrina. 2. No se pierde la caducidad ganada por la realización de nuevas obras que excedan de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad, sobre instalaciones, obras y construcciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. 3. No procede suspender cautelarmente la ejecución del cese de una actividad clandestina, ya que supondría una declaración de naturaleza positiva, accediendo al otorgamiento de una licencia inexistente o denegada, por el tiempo que durara la tramitación del recurso. IV. Voces. 1. Ejecución del planeamiento. 2. Intervención urbanística. 3. Planeamiento urbanístico.