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UNA SENTENCIA TRASCENDENTAL SOBRE LA INEXISTENCIA DE PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

PÉREZ ANDRÉS, ELOÍSA MARÍA

Revista de Administración Pública, n.º 164/2004, pág. 201

A) PLANTEAMIENTO. B) ARGUMENTOS DOCTRINALES Y JUDICIALES CONTRA LA APLICACIÓN DEL PLAZO DE SEIS MESES DEL ARTÍCULO 46 LJCA AL RECURSO CONTRA DESESTIMACIONES PRESUNTAS. 1. ARGUMENTO LÓGICO: NECESIDAD DE COORDINAR EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO CON LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL REITERADA. 2.INTERPRETACIÓN LITERAL. 3. ARGUMENTO TELEOLÓGICO. 4. NECESIDAD DE PRESERVAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DERECHO A LA DEFENSA. 5. CONTRADICCIÓN DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 29/1998 CON EL ARTÍCULO 58.3 DE LA LEY 30/1992 REDACTADO POR LA LEY 4/1999 Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. 6. LEX POSTERIOR DEROGAT LEX ANTERIOR. C) SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO DE 2004 POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY 30/2003.

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