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UNA REVISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

MORÓN URBINA, JUAN CARLOS

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 65/2008, pág. 673 a 692

I. Aspectos generales sobre el silencio administrativo positivo. II. Bases constitucionales para el acogimiento del silencio positivo en la actividad administrativa autorizante o de ordenación. III. Los requisitos para consumar el silencio administrativo positivo considerados en la jurisprudencia constitucional. 1. El silencio administrativo positivo sólo es aplicable a procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte cuando la solicitud ha sido admitida válidamente a trámite. 2. Previsión expresa del silencio positivo para el procedimiento administrativo de que se trate. 3. La posibilidad jurídica de lo solicitado. La potestad administrativa de invalidación posterior del acto ficticio. 4. El transcurso del término preciso dentro del cual debe ser resuelto el pedido y notificada la decisión. 5. La inactividad total de la Administración. El supuesto de suspensión del plazo para resolver. 6. Conducta de buena fe del administrado. IV. La distinta vinculación de la autoridad y el administrado al silencio administrativo positivo.

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