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UNA REFLEXIÓN SOBRE LA CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 149.3 CE A PROPÓSITO DE LA STC 118/1996. ¿DISPOSICIÓN TRANSITORIA O POSIBLE INSTRUMENTO DE EQUILIBRIO?. NORMAS SUPLETORIAS COMO COMPLEMENTO INDISPENSABLE DE LAS BASES, UNA HIPÓTESIS DE MÁXIMA EFECTIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS

BARNÉS, JAVIER

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 93/1997, pág. 83 a 97

I. PLANTEAMIENTO: LA DOCTRINA DE LA STC 118/1996. II. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN HASTA LA STC 118/1996. III. ALGUNOS INTERROGANTES EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DE LA STC 118/1996. A) ¿EL ARGUMENTO HISTÓRICO COMO RECURSO DIALÉCTICO BÁSICO?. B) ¿LA SUPLETORIEDAD COMO TÉCNICA LEGISLATIVA DEL PASADO?. C) ¿SUPLETORIEDAD E INVASIÓN COMPETENCIAL SON TÉRMINOS EQUIVALENTES EN NUESTRO SISTEMA COMPETENCIAL? ¿EL VALOR INTEPRETATIVO DE LA CLÁUSULA AGOTA TODO SU CONTENIDO POSITIVO?. D) ¿EN QUÉ SUPUESTOS LA SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL HA DE SER INFERIDA POR EL APLICADOR DEL DERECHO? ¿CUALES SON SUS LÍMITES?. E) UNA HIPÓTESIS DE PRODUCCIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS POR EL LEGISLADOR ESTATAL SIN QUE ELLO SUPONGA SU TRANSFORMACIÓN EN TÍTULO COMPETENCIAL. IV. UNA CONSIDERACIÓN FINAL.

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