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UN PASO EN FALSO EN LA INTERPRETACIÓN DEL CRITERIO DEL CONTROL ANÁLOGO AL DE LOS PROPIOS SERVICIOS EN LAS RELACIONES IN HOUSE. COMENTARIO DE URGENCIA A LA STJCE DE 19 DE ABRIL DE 2007 (AS. C-295/05, ASEMFO VS. TRAGSA)

BERNAL BLAY, MIGUEL ÁNGEL

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 137/2008, pág. 115 a 138

I. Encuadramiento de la cuestión litigiosa en el ámbito de las relaciones "in house". II. La configuración jurisprudencial del régimen jurídico de las relaciones "in house". III. Novedades de la STJCE de 19 de enero de 2007 en cuanto a la interpretación de los requisitos Teckal. A) En cuanto al primer requisito: que el ente ejerza sobre la persona de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. 1. Participación íntegramente pública en el capital social de TRAGSA. 2. El carácter obligatorio de los encargos recibidos. B) En relación al requisito del destino de la actividad: la aplicación de la doctrina Carbotermo. IV. El carácter no vinculante del análisis del TJCE respecto de la influencia determinante que las Comunidades Autónomas ostentan sobre TRAGSA. V. Conclusiones.

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