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BUSTILLO BOLADO, ROBERTO O.
Revista de Administración Pública, n.º 184/2011, pág. 159 a 180
I. Jurisdicción contencioso-administrativa y Constitución Española: planteamiento general. II. La posible inconstitucionalidad del artículo 46 LJCA/1998 por vulneración del artículo 24 CE, en tanto en cuanto establece un plazo de seis meses para recurrir en caso de silencio. III. Aspectos negativos que pueden no suponer una vulneración de la tutela judicial efectiva, pero cuya corrección podría satisfacer mejor el cumplimiento de tal derecho y su percepción social. 1. Artículo 14.1, regla segunda: la cuestionable limitación jurisprudencial de la operatividad del fuero territorial electivo al ámbito de un Tribunal Superior de Justicia. 2. Artículo. 78.16: ¿es o no admisible el dictamen de peritos designados judicialmente en el procedimiento abreviado? 3. Artículo 104.2: cuando se inicia un contencioso-administrativo en ejercicio de la acción pública, ¿por qué excluir de su alcance la solicitud de la ejecución de la sentencia que eventualmente se dicte? 4. Artículo 139.1, párrafo segundo: una regla sobre la condena en costas bienintencionada, pero mal y escasamente utilizada. IV. Conclusiones.