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SOBRE LA CESIÓN TÁCITA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

SUÁREZ OJEDA, M.

Revista de Administración Pública, n.º 139/1996, pág. 195 a 220

I. INTRODUCCIÓN. II. LA CESIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: EXAMEN DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA RECEPCIÓN TÁCITA: 1. BREVE REFERENCIA AL PRESUPUESTO DE HECHO EN RELACIÓN CON LA BASE JURÍDICA EN LA QUE TRAE CAUSA. 2. CRITERIOS Y EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: A) LA NEGATIVA JURISPRUDENCIAL A ADMITIR LA DOCTRINA DE LA RECEPCIÓN TÁCITA POR HECHOS CONCLUYENTES. B) EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, LA ANALOGÍA CON LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA. III. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS: LA EFICACIA DE LAS RECEPCIONES TÁCITAS POR HECHOS CONCLUYENTES Y EL EFECTO DE LAS DEFICIENCIAS DE EJECUCIÓN: 1. LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA TEORÍA DE LA RECEPCIÓN TÁCITA POR HECHOS CONCLUYENTES. 2. LA HOMOGENEIDAD JURISPRUDENCIAL SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS RECEPCIONES TÁCITAS. 3. EN CONCRETO, EL EFECTO DE LAS DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. IV. CONCLUSIÓN: RELACIÓN ENTRE LA RECEPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y LA CESIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. V. REFLEXIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL SUELO DE 1992. SU APLICACIÓN A LA RECEPCIÓN TÁCITA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

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