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SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA 6/2/1992
ACTUALIDAD Y DERECHO, n.º 29/1992, pág. 6
Debe responder de los mismos la trabajadora como siìpersonalmente los hubiera efectuado, al provocar suìproducción volviendo al centro de trabajo con su esposo enìreclamación de explicaciones a la patronal. 1. Antecedentesìde hecho y sentido del fallo. 2. Fundamentos de Derecho.