• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR ACTOS JURÍDICOS ILEGALES.¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CULPA?

DOMÉNECH PASCUAL, G.

Revista de Administración Pública, n.º 183/2010, pág. 179 a 231

I. INTRODUCCIÓN. II. LA SOLUCIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO: 1. Responsabilidad por culpa: por una infracción del Derecho comunitario "suficientemente caracterizada". 2. Un ejemplo ilustrativo: el caso Artegodan. III. CONTRASTE CON EL DERECHO ESPAÑOL: 1. La regla general: la Administración responde objetivamente por los daños derivados de sus actos jurídicos ilegales. 2. Un ejemplo ilustrativo: el caso de la reducción del margen comercial de las oficinas de farmacia. 3. La excepción: la doctrina del margen de tolerancia. IV. ANÁLISIS CRÍTICO: 1. El mito de la responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones públicas. 2. La solución no tiene por qué ser monolítica. El papel de la jurisprudencia ante la excesiva indeterminación y uniformidad de la ley. 3. La ilegalidad de un acto administrativo no excluye la posibilidad de que la Administración haya actuado diligentemente al dictarlo. 4. Ventajas y desventajas de los regímenes de responsabilidad objetiva y responsabilidad por culpa: A) Costes de gestión. B) Costes derivados de soportar el riesgo de los daños. C) Influencia sobre el nivel óptimo de cuidado. D) Influencia sobre el nivel óptimo de actividad. 5. Actividades administrativas respecto de las cuales resulta pertinente la responsabilidad por culpa. 6. Actividades administrativas respecto de las cuales resulta pertinente la responsabilidad objetiva: A) Ejercicio de la potestad tributaria. B) Ejercicio de la potestad expropiatoria. C) Ejercicio de la potestad sancionadora. V. CONCLUSIONES.

Ver teléfonos