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Rebollo Puig, Manuel; Cano Campos, Tomás
Revista de Administración Pública, n.º 217/2022, pág. 53 a 90
I. Planteamiento. II. La relación entre infracciones y sanciones en la Ley de Aguas y en su desarrollo reglamentario. III. El art. 117.1 TRLA plantea un problema de reserva de ley que no ha sido bien resuelto por la Jurisprudencia. IV. La reserva de ley exige que sea la ley la que predetermine suficientemente las sanciones correspondientes a las infracciones que tipifica. V. La proyección de la anterior doctrina sobre la clasificación de las infracciones por su gravedad. VI. Las leyes clasifican por sí mismas, sin remisión al reglamento, las infracciones por su gravedad: no hay ya remisiones a los reglamentos. VII. El TC considera contrario al art. 25.1 CE que las leyes establezcan unos criterios para que la Administración clasifique la gravedad de la infracción en cada caso. VIII. El art. 117.1 TRLA realiza una remisión al reglamento, en sí misma de probable inconstitucionalidad, y lo hace con una amplitud de segura inconstitucionalidad. IX. Sobre el desarrollo reglamentario: sus vicios de raíz y sus vicios añadidos. X. Corolario: la necesidad de un nuevo pronunciamiento del TC.