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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS Y DEBER JUDICIAL DE RESOLVER CON ARREGLO A LA MOTIVACIÓN JURÍDICA CORRECTA. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2011 (RECURSO DE CASACIÓN NÚM. 5680/2007)

SALAMERO TEIXIDÓ, LAURA

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 189/2012, pág. 203 a 243

I. INTRODUCCIÓN. II. BREVE APROXIMACIÓN A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2011 Y SUS ANTECEDENTES: 1. Sobre los hechos objeto de controversia: la expropiación, su archivo, la ocupación y la posterior apertura de un nuevo procedimiento expropiatorio. 2. El razonamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 818/2007, de 17 de septiembre, sobre un procedimiento expropiatorio urgente. 3. El razonamiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011, sobre la comisión de una vía de hecho. III. LAS CLAVES DEL ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO: 1. La calificación jurídica de los hechos: la vía de hecho. 2. Sobre el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio in peius como argumentos basilares: A) El principio de congruencia: a) La configuración del principio de congurencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. b) El principio de congruencia en el supuesto planteado en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011. B) El principio de non reformatio in peius: a) La non reformatio in peius en el marco iusadministrativista. b) La aplicación al caso del principio de non reformatio in peius. IV. FINAL: ¿ERA POSIBLE OTRA SOLUCIÓN?

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