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ONCE TESIS Y UNA PREMÁTICA PARA RESTABLECER LA DIGNIDAD DE LA LEY

FUERTES, MERCEDES

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 177/2008, pág. 119 a 155

I. Que la Ley sea la norma suprema no significa que deba ser opulenta, por el contrario, de manera modesta debe dirigirse a establecer una regulación coherente de una materia. II. Que la Ley se defina por su naturaleza formal, su aprobación parlamentaria, no puede significar que se beneficien del carácter legal previsiones que se introducen en el último momento del procedimiento parlamentario. III. Que la Ley sea suprema no significa que su lenguaje sea superior ni elevado. La Ley debe expresarse de manera clara, precisa y concisa. IV. Que las Leyes se dirijan a la consecución del bien común excluye que deban incluir disposiciones vacuas o cándidas. V. La Ley ha de responder a una necesidad concreta, no a realidades inexistentes. VI. La progresiva complicación de las relaciones sociales no debe trasladarse a la Ley e implicar una innecesaria complejidad. VII. Las Leyes han de dirigirse a ordenar y facilitar las relaciones sociales, no a crear o a incrementar de manera gratuita la conflictividad. VIII. Las Leyes deben creer en sí mismas y no retractarse a continuación, y menos aún, que los Gobiernos perturben su adecuada interpretación. IX. Las Leyes deben procurar la estabilidad y buscar su permanencia. Por tanto, no pueden ser objeto de incesantes modificaciones. X. Las Leyes son expresión del poder legislativo, en consecuencia, no deben contener actos administrativos. XI. El legislador constitucional debe mantenerse dentro de los contornos de su función, sin interferir ni desautorizar los pronunciamientos judiciales. XII. Premática.

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