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El difícil equilibrio entre el derecho a la desconexión digital y la disponibilidad en el ámbito del empleo público

Puerta Seguido, Francisco; Punzón Moraleda, Jesús

GABILEX. REVISTA DEL GABINETE JURÍDICO DE CASTILLA-LA MANCHA, n.º 36/2023, pág. 1 a 89

I. Introducción. II. La regulación del derecho a la desconexión en el marco de la Unión Europea. 1. La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. 2. La Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la jurisprudencia del TJUE en relación con la ordenación del tiempo de trabajo: el régimen de guardias de disponibilidad. III. La dimensión constitucional de derecho a la desconexión Digital. Su reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno. IV. El derecho a la desconexión digital no es un derecho absoluto. 1. ¿Qué se considera tiempo de trabajo? El régimen jurídico de las denominadas “guardias de presencia o de disponibilidad no presencial” de los empleados públicos. 2. La retribución de las guardias de presencia o de disponibilidad no presencial mediante el complemento de productividad. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

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