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Ramón Fernández, Tomás
Revista de Administración Pública, n.º 217/2022, pág. 191 a 208
I. Introducción. II. Una breve referencia al Derecho francés. III. La jurisprudencia actual de nuestro Tribunal Supremo reduce prácticamente a la nada la responsabilidad de la Administración por su actividad jurídica contraria a derecho. IV. Sobre el supuesto deber jurídico de soportar los daños derivados del ejecicio del poder discrecional. V. La extensión de ese supuesto deber jurídico de soportar los daños producidos por actos ilegales a los conceptos jurídicos indeterminados y a la interpretación de normas jurídicas. VI. Un inevitable recordatorio del art. 1090 del Código Civil. VII. Una reflexión final.