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URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/1998, pág. 1623

1. Modificación puntual del planeamiento. 2. Aprobación definitiva. 3. Facultades del órgano que la aprueba. 4. Solo son posibles controles de legalidad. 5. El control de oportunidad no es referible a la competencia municipal.


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URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/1999, pág. 2295

Plan Especial de Infraestructuras. Exposición alpúblico. No necesidad de notificación individual. Ley 2/1998de 4 de junio de Castilla-La Mancha.


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URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2000, pág. 2510

1. Diferenciación del suelo urbano consolidado porla urbanización del no consolidado por la urbanización.Legalización de núcleos de población.


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URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/1996, pág. 1936

1. Obligación de disponer de algún tipo de Planeamiento. Consecuencias de su no aprobación.



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