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URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/1998, pág. 1623
1. Modificación puntual del planeamiento. 2. Aprobación definitiva. 3. Facultades del órgano que la aprueba. 4. Solo son posibles controles de legalidad. 5. El control de oportunidad no es referible a la competencia municipal.