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Adaptación de la normativa municipal al nuevo procedimiento administrativo: modificación de ordenanzas y reglamentos locales

Burgar Arquimbau, Joaquín Miguel

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2016, pág. 913 a 930

I. Introducción. II. Adaptación de la normativa local al nuevo escenario administrativo: aspectos sustantivos. III. La potestad reglamentaria local en la Ley 39/2015: procedimiento para la adaptación de la normativa local.


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Adaptación de las Ordenanzas de los Ayuntamientos Gallegos a la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Notas a la Propuesta de Reglamento de la FEGAMP

Pensado Seijas, Alberto

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2015, pág. 1803 a 1811

I. Introducción. Desarrollo reglamentario de la Ley. II. Análisis de posibles incorrecciones de las ordenanzas. III. Notas al proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento para la regulación integrada del ejercicio de actividades y apertura de establecimientos. IV. Conclusiones.


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ADAPTACION DE PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES A LA LRJPA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/1994, pág. 49

1. Revisión de Actos y Acuerdos mediante RecursoìAdministrativo. a) El sistema de recursos en la Ley 30/1992,ìde 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasìAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoìComún. b) La peculiaridad del Régimen Local. c) La LeyìEspecial del Municipio de Madrid. 2. ProcedimientoìSancionador.


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Adecuación en el ámbito local de la presupuestación y ejecución al cumplimiento de las reglas fiscales

López Arias, María Concepción

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 10/2018, pág. 159 a 166

I. Marco actual: una visión de medio plazo y de carácter preventivo. II. Adecuación de la presupuestación local al cumplimiento de las reglas fiscales en un marco de medio plazo. III. Verificación del cumplimiento de las reglas fiscales en las fases preventivas del ciclo presupuestario. IV. Principales aspectos relativos al cumplimiento...

I. Marco actual: una visión de medio plazo y de carácter preventivo. II. Adecuación de la presupuestación local al cumplimiento de las reglas fiscales en un marco de medio plazo. III. Verificación del cumplimiento de las reglas fiscales en las fases preventivas del ciclo presupuestario. IV. Principales aspectos relativos al cumplimiento de las reglas fiscales en las fases preventivas del presupuesto que, en el ámbito local, requieren de aclaración.

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ADIOS, AYUDA FAMILIAR

PEREZ LUQUE, ANTONIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/1992, pág. 480


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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. CONTRATACIÓN LOCAL. CONTRATO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1981 a 1982

1. ANTECEDENTES. Para la implantación de la administración electrónica, será necesario la instalación de cableado y el suministro de equipos informáticos. ¿Qué clase de contrato hay que celebrar?2. CONTESTACIÓN. Por todo ello, consideramos que, bien sea por aplicación del art. 15.1.b) LCSP -si se considera como contrato de suministro-...

1. ANTECEDENTES. Para la implantación de la administración electrónica, será necesario la instalación de cableado y el suministro de equipos informáticos. ¿Qué clase de contrato hay que celebrar?2. CONTESTACIÓN. Por todo ello, consideramos que, bien sea por aplicación del art. 15.1.b) LCSP -si se considera como contrato de suministro- o bien sea por aplicación del art. 16.1.b) -si se considera un contrato mixto al que deban aplicarse las normas del contrato de servicios- estaría sujeto a regulación armonizada.

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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- SUSTITUCIÓN DE LA PUBLICACIÓN EDICTAL POR LA ELECTRÓNICA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1829 a 1830

1. ANTECEDENTES.- ¿Puede sustituirse la publicación en el tablón de edictos por la publicación en sede electrónica? 2. CONTESTACIÓN.- Dada la jurisprudencia tan garantista que producen nuestros tribunales, no creemos que pueda evitarse o sustituirse la notificación por medio del tablón de anuncios. Para ello, debería modificarse el...

1. ANTECEDENTES.- ¿Puede sustituirse la publicación en el tablón de edictos por la publicación en sede electrónica? 2. CONTESTACIÓN.- Dada la jurisprudencia tan garantista que producen nuestros tribunales, no creemos que pueda evitarse o sustituirse la notificación por medio del tablón de anuncios. Para ello, debería modificarse el art. 59.5 LRJAP, porque, tal y como está redactado, no creemos posible evitar la notificación por edictos.

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